Artículo 9°.- Toda persona con discapacidad que desee acceder a los beneficios y franquicias que otorga la Ley deberá acompañar, al Ministerio o repartición respectiva, además del certificado emanado del Registro Nacional de la Discapacidad el certificado de la COMPIN a que alude el artículo 7° de la Ley.
El acceso a la educación especial, sea que ésta se imparta en establecimientos de educación común o especial, la modalidad y el establecimiento pertinente, así como el tiempo durante el cual se imparta dicha educación, se determinará, sobre la base de los informes emanados de los equipos multiprofesionales del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las facultades que la ley otorga a las COMPIN y de los certificados que ellas emitan.