Art. 116.- El Politécnico Elemental de Menores "Alcibíades Vicencio" será dirigido por un funcionario con el título de Director, nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Director General de Protección de Menores, previo concurso de competencia que deberá efectuarse en la siguiente forma:
    a).- Los interesados deberán presentar sus títulos y antecedentes ante una comisión compuesta por el Director General de Protección de Menores y dos miembros del Consejo Consultivo de éste, designados expresamente;
    b).- Para optar al cargo será necesario tener el título de profesor de Estado o normalista, haber servido en la enseñanza pública, a lo menos cinco años, y acreditar conocimientos de psicología y de administración pública;
    c).- La comisión podrá someter a los interesados a un examen oral o escrito o a las dos pruebas a la vez, si lo estimare conveniente, sin perjuicio de que, además, exija o solicite referencias personales, hoja de servicios u otros datos en este sentido, que tiendan a mostrar claramente las condiciones necesarias para el buen desempeño de este cargo.

NOTA:  2
    El artículo 3° del D.L. 240, de Justicia, de 1932, derogó este artículo. Posteriormente, el artículo 1° de la Ley N° 5.151, publicada el 5 de abril de 1933, derogó el D.L. 240, de Justicia, de 1932, ya citado.