Art. 4.°- La Dirección General de Protección de Menores queda ampliamente facultada para practicar u ordenar visitas en cualquier momento a todos los establecimientos de enseñanza públicos y privados, a fin de informar a las autoridades educacionales correspondientes acerca de la enseñanza de la moral y de la higiene en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 4.° de la Ley.