Art. 22.- Las resoluciones expedidas en conformidad a los números 1 a 6 del artículo precedente, tienen el carácter de medidas administrativas de protección, y, en consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, se expedirán sin forma de juicio, y se cumplirán sin más trámite, sin perjuicio del derecho de los interesados, de formular oposición en conformidad al artículo 27 de la Ley.