Art. 27.- El Director General de Protección de Menores, los padres o guardadores del menor, o cualquiera otra persona que tenga a éste bajo su cuidado, podrá formular oposición a las medidas o resoluciones dictadas por el Juez de Menores, a fin de que sean dejadas sin efecto o substituídas por otras, para lo cual ocurrirán ante este Tribunal formulando sus peticiones, y el juicio se sustanciará en conformidad al procedimiento indicado por el artículo 27 de la Ley.