Art. 34.- En los casos contemplados en el artículo anterior, si en el proceso aparecieren también como inculpados personas mayores de 20 años, el tribunal ordinario continuará en su prosecución, a fin de hacer efectiva su responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 33 de la Ley.
    En estos casos, si el tribunal ordinario decretare la práctica de interrogatorios, careos u otras diligencias en que deba actuar el menor, lo comunicará al Juez de Menores, a fin de que éste determine el establecimiento y demás condiciones en que deberán realizarse dichas diligencias, adoptando las precauciones necesarias para no causar perjuicio al menor, instrucciones que serán estrictamente observadas por los funcionarios que intervengan.