Art. 35.- Para cada gestión o juicio que se promueva ante el Juez de Menores, se formará un expediente, al cual se agregarán: copia de los informes de las visitadoras sociales, del médico y del psicólogo y todos los demás antecedentes que se acumulen. Las fojas del expediente irán debidamente numeradas y sólo podrán desglosarse y devolverse a los interesados una o más piezas, previa autorización del tribunal.