Art. 43.- Las visitadoras sociales ejercerán una constante vigilancia de los menores confiados a su cargo, y los visitarán con la frecuencia que las circunstancias requieran a fin de imponerse de su conducta y educación, del medio ambiente en que viven y constatar si sus padres, guardadores o personas a cuyo cargo se encuentren, cumplen en buena forma sus deberes de asistencia y protección, o si, habiendo variado las circunstancias, se encuentran los menores en peligro moral o material.