Art. 53.- La sentencia en que el Juez de Menores fije la pensión alimenticia tendrá mérito ejecutivo sin ningún otro requisito, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley, sin perjuicio de la oposición que, independientemente, puedan formular los afectados, en conformidad al artículo 27 de la misma, la cual no impedirá el cumplimiento de la resolución impugnada.