Art. 60.- Corresponden al Director las siguientes atribuciones y obligaciones:
a).- Supervigilar la marcha del establecimiento, y formular el Reglamento Interno;
b).- Proponer el nombramiento o la destinación de los empleados, suspender a éstos en sus empleos o en el goce de sus sueldos y aplicar las medidas disciplinarias que considere convenientes;
c).- Formular los programas de enseñanza que deberán desarrollarse atendiendo a lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento;
d).- Poner a disposición del Juez los menores ingresados y presentarlos a él cuando lo solicite;
e).- Facilitar el cumplimiento de todas las órdenes emanadas del Juez;
f).- Reglamentar la visita de los menores de acuerdo con el Juez;
g).- Celebrar los contratos o convenios que estime convenientes con los proveedores, debiendo en lo posible solicitar concurso de precios en propuesta pública o privada;
h).- Revisar periódicamente el estado de la contabilidad y las existencias del Establecimiento;
i).- Nombrar al personal a contrata. A este efecto, considérase personal a contrata: el portero, el chauffeur y los inspectores primeros y segundos.