Art. 62.- Corresponde al médico:
a).- Visitar constantemente el Establecimiento, atendiendo todos los casos de enfermedades o accidentes que se presenten y poner en práctica o insinuar las medidas necesarias para evitar epidemias y mantener un buen estado sanitario;
b).- Consignar en el formulario respectivo el examen médico de cada menor ingresado, tan pronto como sea posible después de su ingreso;
c).- Evacuar los informes técnicos y practicar los estudios que le solicite la Dirección General o el Juez.