Art. 66.- Son obligaciones del dentista:
    a).- Atender al cuidado dental de los menores;
    b).- Llenar una ficha buco-dental de cada menor, para agregarla al respectivo expediente individual, cuando fuere necesario;
    c).- Vigilar la higiene y conservación del instrumental que se le entregue y someter a la consideración del médico los pedidos que fueren necesarios para el servicio del consultorio;
    d).- Educar a los menores en la higiene bucal por medio de consejos o conferencias.