Art. 71.- Corresponde al guardaalmacén:
    a).- Tener a su cargo y bajo su responsabilidad la guarda y conservación de los artefactos, materiales, libros y útiles de clases y demás objetos depositados en el almacén del Establecimiento;
    b).- Recibir en el almacén los útiles y objetos que se adquieran y hacer entrega de ellos sólo por orden escrita, de la Dirección; cuidando de archivar convenientemente las órdenes y de anotar el servicio a que dichos útiles u objetos fueren a ser destinados;
    c).- Llevar con exactitud los libros necesarios para establecer el movimiento de entradas y salidas y presentar mensualmente un estado del movimiento y de las existencias a la Dirección.