Art. 72.- Son obligaciones del portero:
a).- Permanecer en su puesto en las horas que señala la Dirección;
b).- Cumplir las órdenes que reciba de la Dirección y del personal superior del Establecimiento;
c).- Cuidar de que no se introduzcan licores, cigarros, substancias nocivas y otros objetos cuyo uso esté prohibido;
d).- Velar por que no entren personas extrañas al Establecimiento sin orden superior.