Art. 75.- Su plan general de enseñanza será de carácter industrial y agrícola y comprenderá: el ciclo completo de instrucción primaria, el primer grado de la enseñanza industrial que proporciona la Escuela de Artes y Oficios, y el programa de las escuelas prácticas de agricultura. Comprenderá, además, la enseñanza musical correspondiente al grado elemental en el programa del Conservatorio Nacional de Música. Y consultará, asimismo, en cuanto sea posible, la enseñanza práctica de oficios no comprendidos en los programas citados anteriormente, y que permitan a los alumnos dedicarse al trabajo de acuerdo con sus aptitudes.