Art. 80.- Una vez terminado el plazo por el cual haya sido internado, el menor podrá salir del Establecimiento siempre que la Dirección lo estime conveniente. A este efecto, el Director deberá informar con anticipación a la Dirección General de Protección de Menores y al Juez respectivo, a fin de que éste tome conocimiento de la nueva situación que se produce al menor o de la necesidad de prorrogar la orden de ingreso.