Art. 81.- Si un menor hubiere sido confiado al Establecimiento por un período mayor de un año y, antes de cumplirse el término, la Dirección, en vista de las condiciones de conducta y capacidad especial del alumno, estimare conveniente su egreso, a fin de que pudiere ingresar a otro establecimiento de enseñanza o industrial o simplemente a un taller o trabajo particular, podrá solicitarlo del Juez para que éste dé la orden correspondiente, y deberá, al mismo tiempo, informar al respecto, a la Dirección General de Protección de Menores.