Art. 86.- Cuando un menor ingrese al Establecimiento, será destinado a la Casa de Ingreso por un tiempo indeterminado, a fin de conocerlo en forma íntima y desarrollar progresivamente su adaptación al régimen de hogar. Durante su permanencia en esta sección se le instruirá sobre la conducta que debe observar en el Establecimiento,- el respeto a los empleados, el trato con sus compañeros, el cuidado de las casas, del vestuario, de los útiles de trabajo y estudio que se le entreguen,- se le pondrá en contacto sucesivo con las atracciones que existan, a fin de producir en él estados de ánimo propicios y se le inculcarán principios de moral que lo preparen para la vida familiar donde deberá continuar su educación.