Art. 89.- La copia del expediente individual que deberá venir junto con cada orden de ingreso, a fin de facilitar el estudio y conocimiento del menor, será estrictamente reservada y podrá ser conocida sólo por el Director y aquellos empleados que, a juicio de la Dirección, lo necesiten para el mejor desempeño de sus funciones educativas. A este expediente individual, deberán agregarse todas las observaciones relativas al menor que se hagan durante su vida en el establecimiento, los premios o medidas disciplinarias que merezca por su conducta y aplicación en las distintas secciones, visitas y datos de interés contenidos en la correspondencia que reciba, y todo lo que proporcione un conocimiento mayor de su idiosincrasia, con el objeto de perfeccionar su educación, y, a la vez, observar el resultado de los métodos educativos que se empleen.