Art. 99.- Sólo podrán aplicarse las siguientes medidas disciplinarias:
    a).- Amonestación privada por el Director o el Subdirector;
    b).- Privación de recreo y fiestas, impedimento de formar parte de equipos atléticos y concurrir a juegos deportivos, a la pileta de natación, etc.;
    c).- Suspensión de visitas e impedimentos de recibir obsequios de la familia o de amigos;
    d).- Aislamiento;
    e).- Encierro en la cámara disciplinaria;
    f).- Disminución de sueldo;
    g).- Suspensión de la "Cuenta Corriente";
    h).- Pérdida del peculio en caso de fuga.