Art. 99.- Sólo podrán aplicarse las siguientes medidas disciplinarias:
a).- Amonestación privada por el Director o el Subdirector;
b).- Privación de recreo y fiestas, impedimento de formar parte de equipos atléticos y concurrir a juegos deportivos, a la pileta de natación, etc.;
c).- Suspensión de visitas e impedimentos de recibir obsequios de la familia o de amigos;
d).- Aislamiento;
e).- Encierro en la cámara disciplinaria;
f).- Disminución de sueldo;
g).- Suspensión de la "Cuenta Corriente";
h).- Pérdida del peculio en caso de fuga.