Art. 108.- Los menores podrán ser visitados todos los Domingos por los miembros de su familia. Las personas que concurran al Establecimiento con este objeto, quedan sometidas a las siguientes disposiciones:
    a).- Proveerse en la Dirección de una tarjeta que autorice la visita;
    b).- Dar sus nombres al encargado de la portería;
    c).- No entregar dinero ni objeto alguno a los menores, sin intervención de la Inspección General;
    d.- No interrogar ni dar referencias sobre las causas de ingreso o antecedentes de los menores.