Art. 112.- La producción de los Talleres y de laDS. 2097,
Justicia,
1937.
Sección Agrícola, que se destina a satisfacer necesidades del Establecimiento, será pagada por éste, con cargo a los ítem respectivos de su Presupuesto anual. El excedente podrá venderse, dándose preferencia a las reparticiones fiscales.
    La venta a particulares se hará preferentemente por licitación o concurso privado de precios o por intermedio de consignatarios de conocida responsabilidad o en los remates de las ferias, mercados o exposiciones de agricultura y ganadería.