Art. 114.- Los fondos provenientes de toda venta u orden de trabajo, serán depositados a la mayor brevedad en la Tesorería Fiscal respectiva, en una cuenta especial, pudiéndose descontar previamente hasta un 15 por ciento que será destinado a sueldo o retribución de los menores y que deberá depositarse en la Caja Nacional de Ahorros, a la orden del Director.