Art. 119.- Corresponde al Subdirector:
    a).- Reemplazar al Director en los casos de ausencia de éste;
    b).- Examinar los libros de las distintas secciones del Establecimiento, formulando por escrito a la Dirección sus observaciones;
    c).- Formar el legajo personal de los empleados del Establecimiento, consignando detalladamente sus antecedentes, el informe médico sobre la salud, ascensos, las medidas disciplinarias impuestas y las licencias concedidas;
    d).- Controlar el libro de asistencia del personal;
    e).- Vigilar personalmente la disciplina de los menores y el cumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas a los mismos;
    f).- Instruir personalmente, cuando lo disponga el Director, los sumarios administrativos para el esclarecimiento de faltas relacionadas con empleados subalternos o menores;
    g).- Efectuar, debidamente autorizado por el Director, el cobro y pago de todas las cantidades que ingresen o egresen del Establecimiento;
    h).- Presentar mensualmente al Director un estado económico completo y detallado, consignando el movimiento de inversión y producción de las diferentes secciones del Establecimiento;
    i).- Presentar mensualmente al Director, los estados detallados correspondientes para la rendición de cuentas a la Contraloría General de la República;
    j).- Formular la planilla mensual de sueldos del personal y efectuar los pagos con la debida comprobación;
    k).- Llevar el libro de Caja expresando en cada operación la cuenta correspondiente de acuerdo con las denominaciones que tengan en la contabilidad principal;
    l).- Depositar en la Tesorería Fiscal respectiva, los fondos provenientes de la venta de productos agrícolas o de los Talleres;
    m).- Depositar en la Caja Nacional de Ahorros los fondos correspondientes al peculio de los menores, de acuerdo con las órdenes de la Dirección al respecto.