Art. 122.- Corresponde al inspector guarda almacén:
    a).- Tener a su cargo y bajo su responsabilidad la guarda y conservación del Almacén del Establecimiento y de los artefactos, materiales de trabajos, herramientas, útiles, vestuario, equipo de casas y objetos que allí se depositaren;
    b).- Recibir en el almacén todos los artículos, útiles, materiales y objetos que se adquieran para el establecimiento o los que hubieren producido los Talleres, previo examen minucioso de ellos, a fin de dar su conformidad sólo cuando reunan las condiciones estipuladas en los convenios, pedidos u órdenes;
    c).- No entregar nada sino contra recibo y mediante orden escrita de la Dirección, siendo responsable de toda diferencia no comprobada de las existencias a su cargo;
    d).- Llevar los libros de entradas y salidas para dejar constancia de la fecha de entrada y salida de cada especie, de su cantidad y denominación, precio de costo o valor asignado y procedencia o destino, con indicación del número de las órdenes y la comprobación inmediata de los saldos o existencias;
    e).- Presentar al Director con suficiente anticipación un detalle de los artículos, objeto o materiales que, a su juicio, deban adquirirse o pedirse, en vista del uso o consumo en las diferentes Secciones;
    f).- Elevar a la Dirección un parte diario consignando detalladamente la entrada y salida de los objetos, artículos, materiales, etc., que se encuentren a su cargo, con especificación del artículo, cantidad, procedencia o destino y número de las órdenes, para el control de la Contaduría;
    g).- Presentar mensualmente al Director un balance en el cual se consigne por artículos el total de las entras, salidas y saldos.