Art. 123.- Corresponde al bodeguero:
a).- Tener a su cargo y bajo su responsabilidad la guarda y conservación de las bodegas del Establecimiento y de los productos en ella depositados;
b).- Recibir en bodega todos los productos que se adquieran para el Establecimiento o los que produjere la Sección Agrícola, previo un prolijo examen de ellos, a fin de dar su conformidad, sólo cuando reunan las condiciones estipuladas en los convenios y pedidos u órdenes;
c).- No entregar nada sino contra recibo y mediante orden escrita de la Dirección, siendo responsable de toda diferencia no comprobada de las existencias a su cargo;
d).- Llevar los libros de entradas y salidas para dejar constancia de la fecha de entrada y salida de cada especie, de su cantidad y denominación, precio de costo o valor asignado y procedencia o destino, con indicación del número de las órdenes y la comprobación inmediata de los saldos o existencias;
e).- Elevar diariamente a la Dirección un parte consignando detalladamente la entradas y salida de los productos a su cargo, con especificación del producto, cantidad, procedencia o destino y número de las órdenes, para el control de la Contaduría;
f).- Presentar mensualmente al Director, un balance en el cual se consigne por artículo el total de las entradas, salidas y saldos.