Art. 124.- Habrá un profesor encargado de la Escuela, cuyas obligaciones serán las siguientes:
a).- Cuidar que la enseñanza se ajuste al programa en vigencia;
b).- Llevar un libro de asistencia del personal a sus órdenes;
c).- Velar por la higiene y disciplina de la Escuela, por el cumplimiento de los horarios y por el cuidado y conservación del material escolar;
d).- Llevar un Registro General de Clasificación de los Alumnos;
e).- Reemplazar o hacer reemplazar al profesor que falte;
f).- Organizar los exámenes;
g).- Elevar un parte diario a la Dirección comunicando el número de alumnos de cada Casa-Hogar que haya asistido a las clases, las inasistencias de los profesores y sus causas y toda otra novedad que ocurriere en la Escuela;
h).- Elevar a la Dirección una memoria anual de la Escuela;
i).- Organizar la Biblioteca General del Establecimiento y su servicio en las Casas-Hogares, cuidando que los libros sean escogidos y apropiados a la edad de los alumnos;
j).- Asesorar a la Dirección en la organización de exhibiciones cinematográficas y representación de obras teatrales, cuidando que las cintas y las obras sean morales, entretenidas y educativas;
k).- Controlar la publicación del periódico que se imprima en el Establecimiento y en cuya dirección y redacción deberán intervenir los alumnos;
l).- Cooperar con la Dirección en la fiscalización de los libros, folletos, revistas y periódicos que se introduzcan en el Establecimiento, rechazando los que sean inconvenientes o arrancando las páginas que significaren un peligro moral para los menores.