Art. 126.- Además de impartir la enseñanza primaria de acuerdo con los programas vigentes y los horarios que se les fije, corresponde a los profesores, informar al Encargado de la Escuela, sobre las modalidades de los alumnos, tanto en las clases como en los recreos, a fin de anotar las observaciones en los expedientes individuales, conservar el orden y disciplina en las clases y llevar los libros de anotaciones que fueren necesarios, y dar aviso al Encargado de la Escuela cuando por causas justificadas necesiten faltar a sus obligaciones.