Art. 127.- Habrá un profesor especialmente encargado de la cultura física, cuyas obligaciones serán las siguientes:
a).- Dar lecciones prácticas y científicas de ejercicios físicos a los menores, de acuerdo con sus edades y desarrollo y dentro de los horarios que se fijen;
b).- Llevar a cada menor una ficha sobre su aptitud física;
c).- Observar a los menores durante el desarrollo de los partidos y juegos atléticos, teniendo presente que ésta es una de las mejores oportunidades para conocer su idiosincrasia, y tomar las anotaciones que fueren necesarias, a fin de agregarlas a los respectivos expedientes individuales;
d).- Organizar concursos atléticos, competencias deportivas, etc., entre las diferentes casas y secciones del Establecimiento;
e).- Educar deportivamente a los menores inculcándoles sentimientos de cordialidad para con sus rivales de juegos;
f).- Acompañar a los alumnos que concurran a disputar partidos o torneos atléticos fuera del Establecimiento;
g).- Velar por la higiene de los baños del Departamento de Ejercicios Físicos y de la pileta de natación, por el cuidado y conservación de los gimnasios, canchas de football, basketball, etc., de todas las secciones del Establecimiento;
h).- Llevar un libro de inventario de los aparatos de gimnasia, ropas y zapatos de sport y de todas las existencias a su cargo;
i).- Elevar diariamente a la Dirección un parte en el cual comunique el número de menores de cada Casa-Hogar, que asistan o falten a sus clases y a la pileta de natación y las novedades que ocurrieren;
j).- Presentar anualmente a la Dirección una memoria sobre el departamento a su cargo.