Art. 128.- Corresponde al maestro de música:
    a).- Dar a los menores enseñanza teórico-práctica de canto e instrumentos de banda y orquesta, de acuerdo con los programas y horarios que se fijen y someter a la aprobación del Director las piezas que se elijan, debiendo preferirse marchas, canciones patrióticas, composiciones clásicas y música popular de carácter moral;
    b).- Llevar un libro de clasificación de los alumnos;
    c).- Solicitar el examen médico de todo menor antes de iniciarlo en el aprendizaje musical;
    d).- Concurrir con la banda u orquesta, cuando así lo disponga la Dirección a las ceremonias, fiestas, desfiles y representaciones teatrales o cinematográficas que se celebren dentro o fuera del Establecimiento;
    f).- Velar por la conservación de los instrumentos musicales, atriles, métodos, útiles, etc., que se encuentren a su cargo;
    e).- Elevar diariamente a la Dirección un parte en el cual se consigne el número de menores de cada Casa-Hogar que asistan o falten a las clases.