Art. 130.- Corresponde al Jefe Técnico de Talleres:
    a).- Dirigir personalmente los trabajos y la enseñanza industrial que se dé a los menores;
    b).- Dar a los empleados a sus órdenes las instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus cargos y vigilar el cumplimiento de los horarios;
    c).- Llevar un registro de clasificación de los menores matriculados en la Sección Talleres e informar a la Dirección sobre los progresos en el aprendizaje de cada uno;
    d).- Asesorar a la Dirección en la compra de materiales de trabajo, maquinarias y herramientas y en la venta de la producción de los Talleres;
    e).- Velar por la conservación de las máquinas, herramientas de trabajos, motores, etc.;
    f).- Solicitar con la debida anticipación la materia prima necesaria para el funcionamiento de los Talleres y llevar libros de entradas, salidas y saldos, costo de la producción y destino;
    g).- Presentar a la Dirección, una memoria anual sobre el movimiento de la Sección a su cargo, en estado mensual detallado consignando los trabajos realizados en cada Taller, los trabajos pendientes y el número de las órdenes, y un parte diario en el cual se indique el número de menores asistentes a los Talleres y las novedades que ocurrieren.