Art. 135.- Corresponde al Dentista:
    a).- Prestar sus servicios en el Establecimiento en los días y horas que fije la Dirección.
    b).- Llenar una ficha buco-dental de cada menor, para agregarla a sus respectivos expedientes individuales;
    c).- Visitar mensualmente todas las Secciones del Establecimiento, indicando a los encargados de ellas las medidas de higiene dental que estimare necesarias y el envío al Consultorio de los menores que necesiten tratamiento e informar a la Dirección sobre las deficiencias que notare.
    d).- Llevar un libro de diagnósticos, tratamientos indicados, etc.;
    e).- Velar por la higiene y conservación del instrumental a su cargo y someter a la consideración del médico los pedidos que fueren necesarios para el funcionamiento de su servicio;
    f).- Elevar un parte diario a la Dirección, consignando el nombre de los menores atendidos, diagnóstico y observaciones generales.