Art. 136.- Corresponde al enfermero:
a).- Atender a los enfermos de acuerdo con las órdenes impartidas por el Médico, suministrarles con exactitud los medicamentos indicados, vigilar su alimentación e higiene y efectuar los curaciones necesarias;
b).- Informar al Médico de toda novedad ocurrida en el Hospital y en el estado de los enfermos;
c).- Velar por la higiene general del Hospital y cuidar la desinfección del instrumental de cirugía, ropas, camas, etc.;
d).- Atender la Botica y despachar las recetas firmadas por el Médico y el Dentista;
e).- Examinar prolijamente las drogas, medicinas y útiles que se adquirieren, rechazando las que fueren de inferior calidad o adulteradas y cuidando de que estén en conformidad con las órdenes respectivas;
f).- Someter a la consideración del Médico los pedidos de medicina, útiles y aparatos que fuere necesario adquirir para el servicio;
g).- Llevar los libros necesarios para la anotación de las entradas, salidas y saldos de los artículos de farmacia y movimiento general de especies del Hospital.