DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 284.- Peñaflor, Octubre 28 de 1983.- Vistos y teniendo presente:
1º.- Lo dispuesto en el Art. 42º del D.L. Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales;
2º.- Circular Nº 5.674, de fecha 23-6-83, Intendencia Región Metropolitana, que fija los derechos a cobrar en la ordenanza tipo para las Municipalidades;
3º.- La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto;
4º.- Las facultades que me confiere el Art. 12º, letra b), del D.L. 1.289 "Ley Orgánica de Municipalidades",
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales", la cual tiene como objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 1º.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 2º.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 3º.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al Depto. respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 4º.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Arts. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por m3 25% U.T.M.
2.- Retiro de ramas, hojas y
otros provenientes de
jardines, por m3 20% U.T.M.
3.- Extracción de árboles,
según altura 2 U.T.M.
4.- Poda de árboles 15% U.T.M.
5.- Servicios especiales de
recolección de basuras, según
Art. 8º del decreto supremo
261/80, Ministerio del
Interior, por promedio de
litros sobre la cuota básica
período Enero a Junio, 2º
semestre se reajustará la
cantidad indicada de
acuerdo al I.P.C. 30% U.T.M.
Artículo 5º.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro de kioscos 1 U.T.M.
2.- Retiro de letreros atriles
y letreros de propaganda
sin instalación eléctrica 50% U.T.M.
3.- Permiso a un particular
para recolección de basura
de ferias, mercados u otro
comercio, anual 2 U.T.M.
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 6º.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, station wagons,
por cada uno 3 U.T.M.
2.- Vehículos de transporte,
pasajeros, cargas y otros,
cada uno 1 U.T.M.
3.- Terminales de locomoción
colectiva, por vehículo 25% U.T.M.
Artículo 7º.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de
motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines,
incluido el certificado
correspondiente, cuando
sea el caso 15% U.T.M.
2.- Revisión y control de
taxímetro, incluye sello y
control en licencias 12% U.T.M.
Artículo 8º.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1.- Padrones (duplicados y por
transferencias) 13% U.T.M.
2.- Inscripción para conducir
taxibuses y taxis 8% U.T.M.
3.- Registro de cambio de domicilio
en licencia para conducir
y respecto de los permisos de
circulación de vehículos 5% U.T.M.
4.- Prórroga licencia para
conducir hasta 60 días 10% U.T.M.
5.- Solicitud de inscripción para
Registro Nacional de
Conductores 5% U.T.M.
6.- Duplicado distintivo permiso
de circulación 20% U.T.M.
7.- Examen psicotécnico cuando se
trate del que debe rendirse
para otorgamiento de la
licencia 10% U.T.M.
8.- Examen óptico o médico cuando
no se trate del que debe
rendirse para el otorgamiento
de licencia 13% U.T.M.
9.- Autorización para conducir
vehículos de la clase "C" y
"E" en licencias clase "A"
y "B" 10% U.T.M.
10.- Dación o renovación de
licencias de alquiler D. supremo
227-1980, M. Transportes 6% U.T.M.
11.- Triángulo de control de los
taxímetros 2º semestre 10% U.T.M.
12.- Duplicado licencia para
conducir 50% U.T.M.
13.- Permiso a particulares para
practicar en la conducción
de vehículos, por semana 15% U.T.M.
14.- Permisos a Escuela de
Conductores para practicar,
por trimestre y por vehículo
autorizado 1 U.T.M.
15.- Certificado de antigüedad de
chofer u otros 10% U.T.M.
16.- Señalización del nombre y
numeración de calles en
propiedades esquinas, según
Ley Nº 13.937 1 U.T.M.
17.- Señalización solicitada por
particulares, sin perjuicio
del valor de la señal 10% U.T.M.
18.- Inscripción de vehículos
fuera de circulación, en el
registro pertinente para
traslado, diario 10% U.T.M.
Artículo 9º.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1.- Motos, motocicletas,
motonetas y bicicletas 10% U.T.M.
2.- Automóviles y furgones
utilitarios 5% U.T.M.
3.- Vehículos a tracción humana
o animal 5% U.T.M.
4.- Camiones, camionetas de
carga, buses y microbuses 30% U.T.M.
5.- Otros no clasificados 20% U.T.M.
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 10º.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y
parque de entretenciones,
por cada semana 30% U.T.M.
2.- Puestos de expendio de frutas
y verduras de temporada, por
mes 7% U.T.M.
3.- Reuniones sociales, carreras,
torneos, por día 10% U.T.M.
4.- Ferias artesanales, de juguetes,
de libros, de vestuarios,
promocionales y similares, por
mes o fracción 50% U.T.M.
5.- Ayudantes en ferias libres y
de chacareros 5% U.T.M.
6.- Autorización especial
transitoria para expendio de
bebidas alcohólicas en fuentes
de soda, clubes sociales o
deportivos, juntas de vecinos y
otros particulares, según el Art.
159º de la Ley 17.105 sobre
Alcoholes, Beb. Alcohólicas y
Vinagres, por día de funciona-
miento 50% U.T.M.
7.- Fondas y ramadas, por día de
funcionamiento 1,5 U.T.M.
8.- Actividades comerciales en
circunstancias especiales tales
como festividades patrióticas,
religiosas y comunales, por
día de funcionamiento 25% U.T.M.
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 11º.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiere:
1.- Estaciones de servicios para
vehículos, bombas de bencina
y otros combustibles por m2 o
fracción ocupado, anual 50% U.T.M.
2.- Kioscos, fondas, ramadas u
otras instalaciones para ventas
menores adheridos o no al
suelo, por m2 o fracción
ocupado, anual 30% U.T.M.
3.- Puestos en ferias libres y de
chacareros, mercados persas,
exposiciones culturales,
comerciales u otros similares de
carácter ocasionales o temporales,
por semana o fracción, por m2 o
fracción ocupado. 5% U.T.M.
4.- Funcionamiento de circos, por
semana o fracción por m2
ocupado o fracción. 5% U.T.M.
5.- Puestos de expendio de frutas
de temporada, por mes o
fracción, por m2 o fracción
ocupado 50% U.T.M.
6.- Reuniones sociales, carreras,
torneos diarios 5% U.T.M.
7.- Reuniones o actos públicos,
por m2 de acuerdo al permiso
correspondiente, salvo actos
oficiales con reconocimiento
de la autoridad 0,5% U.T.M.
8.- Parques de entretenciones,
por mes o fracción por m2 o
fracción ocupado 5% U.T.M.
9.- Vitrinas o vidrierías salientes
destinadas a propaganda o
exhibición, sin perjuicio del
derecho que corresponda por
propaganda anual, por m2 o
fracción, por año 50% U.T.M.
10.- Mesas y otros para atención
de público anexas a
establecimientos comerciales, tales
como fuentes de soda, salones
de té, restaurantes y otros,
por trimestre o fracción,
por m2 ocupado o fracción 10% U.T.M.
11.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales,
etc. sin perjuicio del
derecho que corresponda por
propaganda, anuales por cada
unidad 20% U.T.M.
12.- Toldos, techos y refugios de
material ligero, sin perjuicio
de los derechos que correspondan
por propaganda, anual por
m2 o fracción 20% U.T.M.
13.- Exhibición de mercaderías
ocupando la vereda que enfrenta
los locales comerciales, por
m2 o fracción ocupado mensual 50% U.T.M.
14.- Letreros camineros, por unidad,
anual 2 U.T.M.
15.- Pozos de áridos o arenas, por
m3 a explotar, por mes 0,5% U.T.M.
El cálculo de los metros cúbicos a explotar será efectuado por la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 12º.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo, por
m2 o fracción construido 10% U.T.M.
2.- Ocupación del espacio aéreo,
por m2 o fracción construido
No se aplica a los volados
corrientes autorizados por
la ordenanza correspondiente 10% U.T.M.
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 13º.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos
no luminosos, anual por m2 o
fracción ocupado 45% U.T.M.
2.- Letreros, carteles o avisos
luminosos, anual por m2 o
fracción ocupado 35% U.T.M.
3.- Proyectores de avisos,
semanal 5% U.T.M.
4.- Papeleros y otros elementos
de servicio público, anual
por unidad o m2 10% U.T.M.
5.- Hombre-publicidad, semanal 5% U.T.M.
6.- Propagandas especiales no
señaladas 10% U.T.M.
7.- Letreros, carteles o avisos
no luminosos ubicados en el
interior de las estaciones
del Metro, pasajes u otros
lugares similares, que
permanentemente se encuentran
con luz artificial y no tengan
luminosidad propia, por
m2 o fracción ocupado, anual 20% U.T.M.
8.- Letreros camineros, anual
por m2 o fracción 50% U.T.M.
9.- Parlantes, radiodifusión o
cualquier elemento reproductor
o difusor de sonido
al exterior, estacionado
o móvil, por día 50% U.T.M.
Artículo 14º.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquéllas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos de los establecimientos comerciales.
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE
Artículo 15º.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales anual:
1.- Ambulante a domicilio 1 U.T.M.
2.- Ambulante en la vía pública 1,5 U.T.M.
3.- Ventas ocasionales a domicilio 50% U.T.M.
4.- Promotores comerciales 50% U.T.M.
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
(D. Obras)
Artículo 16º.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo Nº 458, del MINVU, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo
fiscal del terreno
2.- Obras nuevas y
ampliaciones 1,5% del
presupuesto.
3.- Alteraciones,
reparaciones, obras
menores y provisorias 1% del
presupuesto.
4.- Planos tipo autorizados
por el MINVU 1% del
presupuesto.
5.- Reconstrucción 1% del
presupuesto.
6.- Modificación de
proyectos 0,75% del
presupuesto.
7.- Demoliciones 0,5% del
presupuesto.
8.- Aprobación de planos
para ventas por pisos 2 Cuotas de Ahorro
para Vivienda por
unidad a vender.
9.- Certificado de número,
línea de recepción,
venta por pisos, etc.,
sin perjuicio del costo
del documento cuando
proceda 1 Cuota de Ahorro
para la Vivienda.
10.- Certificado de deslindes
en conformidad al plano
catastral 1 Cuota de Ahorro
para la Vivienda.
11.- Certificado de levanta-
miento topográfico de
propiedades de
particulares 50% U.T.M.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
Número de unidades Disminución derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 17º.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el Art. anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 18º.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican.
1.- Inspecciones técnicas o
informes de topografía
solicitadas por los
particulares 20% U.T.M.
2.- Permisos de construcción
por etapas 1 U.T.M.
3.- Estudio de anteproyectos 1 U.T.M.
4.- Aprobación conjuntos armónicos 1 U.T.M.
Artículo 19º.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres Cuotas de Ahorro para la Vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de Cuota de Ahorro para la Vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 20º.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A SERVICIOS CULTURALES
Artículo 21º.- Los servicios culturales que se especifican más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Cuotas mensual socio
Biblioteca 1% U.T.M.
DERECHOS VARIOS
Artículo 22º.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Certificados de cualquier
naturaleza 5% U.T.M.
2.- Copia autorizada de Plano
Regulador 20% U.T.M.
3.- Copia autorizada de planos
municipales, sin incluir valor
de la copia 10% U.T.M.
4.- Venta de planos tipos
(autoconstrucciones) 10% U.T.M.
5.- Copia autorizada de las
ordenanzas, acuerdos, resoluciones
y decretos municipales, por hoja 1% U.T.M.
6.- Servicios por recibir pago por
consignaciones u otros legales 10% U.T.M.
7.- Inscripción en Registros de
Contratistas y Proveedores
Municipales 1 U.T.M.
8.- Las informaciones respecto del
Rol de Patentes Comerciales,
Industriales, de Alcoholes y
Profesionales, por cada Nº de
Rol 20% U.T.M.
9.- Bases administrativas y técnicas
y sus antecedentes, desde
30% s/monto de propuestas
hasta 3 U.T.M. 3 U.T.M.
10.- Guía libre tránsito, por cada
100 5% U.T.M.
SANCIONES
Artículo 23º.- Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales.
Anótese, comuníquese, publíquese, transcríbase y hecho archívese.- Luis Araya Cereceda, Coronel de Ejército (R), Alcalde.- Alvaro Villanueva Muñoz, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines a que haya lugar.- Atentamente.- Alvaro Villanueva Muñoz, Secretario Municipal.