APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO
Santiago, 8 de Febrero de 1984.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 26.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la Ley N° 16.391 y 12º letra i) del D.L. N° 1.305, de 1976; los artículos 41º al 44º, 53º y 54º del D.F.L.
N° 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio N° 1.792, de 9 de Diciembre de 1982, de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso; los ordinarios N° 1.301 y N° 1.857, de 17 de Agosto y 16 de Noviembre de 1982, respectivamente, ambos de la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región; el ordinario N° 671, de 17 de Diciembre de 1982, del Sr. Subsecretario de Agricultura; la resolución exenta N° 252, de 21 de Marzo de 1983, del Sr. Intendente V Región de Valparaíso; el ordinario N° 1.242, de 28 de Noviembre de 1983, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región de Valparaíso; el ordinario N° 384, de 15 de Diciembre de 1983, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1º.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Valparaíso, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y los Planos PRV-01 y 02, documentos que por el presente decreto se aprueban.
NOTA:
El Plan Regulador Comunal de Valparaíso ha sido modificado por las siguientes normas:
1.- DTO 142, Vivienda, publicado el 14.08.1986;
2.- RES 16, Vivienda, publicada el 03.02.1989;
3.- RES 11, Vivienda, publicada el 16.10.1990;
4.- RES 31 Afecta, 31-4-009 afecta, Gobierno Regional V Región, publicada el 05.06.1995;
5.- RES 31 Afecta, 31-4-010 afecta, Gobierno Regional V Región, publicada el 05.06.1995;
6.- RES 31 Afecta, 31-4-008 afecta, Gobierno Regional V Región, publicada el 24.04.1996;
7.- RES 31 Afecta, 31-4-001 afecta, Gobierno Regional V Región, publicada el 04.10.1997, y
8.- RES 31 Afecta, 31-4-006 afecta, Gobierno Regional V Región, publicada el 10.10.1997.
El Plan Regulador Comunal de Valparaíso ha sido modificado por las siguientes normas:
1.- DTO 142, Vivienda, publicado el 14.08.1986;
2.- RES 16, Vivienda, publicada el 03.02.1989;
3.- RES 11, Vivienda, publicada el 16.10.1990;
4.- RES 31 Afecta, 31-4-009 afecta, Gobierno Regional V Región, publicada el 05.06.1995;
5.- RES 31 Afecta, 31-4-010 afecta, Gobierno Regional V Región, publicada el 05.06.1995;
6.- RES 31 Afecta, 31-4-008 afecta, Gobierno Regional V Región, publicada el 24.04.1996;
7.- RES 31 Afecta, 31-4-001 afecta, Gobierno Regional V Región, publicada el 04.10.1997, y
8.- RES 31 Afecta, 31-4-006 afecta, Gobierno Regional V Región, publicada el 10.10.1997.
Artículo 2º.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Valparaíso que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- La presente ordenanza local establece las normas de uso del suelo y condiciones de subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad que regirán dentro del área urbana de la comuna de Valparaíso, que incluye la ciudad de Valparaíso y la localidad de Placilla, y cuyos límites aparecen graficados en el Plano PRV-01 que se adjunta. De acuerdo al artículo N° 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente ordenanza local, junto con los planos PRV-01 y PRV-02, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad para la dotación de agua potable y alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal, siendo la ordenanza un cuerpo normativo que se complementa con las disposiciones gráficas de los planos y prevalece sobre ellos.
El Estudio Seccional ESPV-01 modifica y precisaRES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997 las normas contenidas en los Artículos 14, 16, 18 y 25 de la Ordenanza del Plan Regulador, para el área comprendida entre Plaza Wheelwright y Plaza Victoria, como asimismo las condiciones de agrupamiento de las Zonas establecidas en el Artículo 25 del presentes cuerpo normativo.
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997 las normas contenidas en los Artículos 14, 16, 18 y 25 de la Ordenanza del Plan Regulador, para el área comprendida entre Plaza Wheelwright y Plaza Victoria, como asimismo las condiciones de agrupamiento de las Zonas establecidas en el Artículo 25 del presentes cuerpo normativo.
Artículo 2º.- El área urbana en que se aplicará el Plan Regulador de la comuna de Valparaíso se inscribe en las líneas poligonales cerradas determinadas en la siguiente forma: a) ciudad de Valparaíso: puntos 1-2-3-4 5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24 25-26-27-28-29-30-31-32-1; b) Localidad de Placilla: puntos A-B-C-D-E-F-G H-I-J-K-A; y puntos L-M-N-O-L. La descripción de los puntos y tramos de las líneas poligonales mencionadas es la que se señala en el artículo 6º de la presente ordenanza y se grafica en el Plano PRV-01.
Artículo 3º.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentran resueltas por las disposiciones que se establecen en la presente ordenanza, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, del Plan Intercomunal de Valparaíso y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 4º.- Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales la responsabilidad en la aplicación de las normas de Ordenanza de Plan Regulador, y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones y normas técnicas. El Asesor Urbanista de la Municipalidad de Valparaíso, de acuerdo a lo estipulado en el artículo N° 10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá procurar que se mantenga actualizado el Plan Regulador y que se elaboren los Planos Seccionales necesarios para su adecuada aplicación, debiendo revisar los planos de subdivisión, loteo y urbanización que se presenten a la Municipalidad, cautelando su concordancia con la presente ordenanza local y demás normas atingentes a cada materia.
Artículo 5º.- La inobservancia de las normas de la presente ordenanza será sancionada de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y demás normas legales y reglamentarias vigentes.
CAPITULO II
Descripción del Area Urbana de la Comuna de Valparaíso
Artículo 6º.- Los límites urbanos de la ciudad de Valparaíso y de la localidad de Placilla se definen por las líneas poligonales señaladas en el artículo 2º de la presente ordenanza, cuyos puntos y tramos se describen a continuación:
Punto Descripción Tramo Descripción del
Del Punto Tramo
a) Ciudad de Valparaíso
1 Intersección de la
ribera del mar con la
prolongación recta del
eje de la calle Subida
Amunátegui. 1-2 Eje de la calle
Subida
Amunátegui y su
prolongación en
línea recta
hasta el mar
que une los
puntos 1 y 2.
2 Intersección del deslinde
por oriente de la propiedad
del Estadio Italiano
(ex Ferroviario) con la
prolongación del eje de
la calle Subida Amunátegui,
de coordenadas del sistema
Universal Transversal
Mercator (U.T.M.), medidas en
metros, Norte (N)=6.342.364
y Este (E)=258.698. 2-3 Línea
imaginaria que
une los puntos
2 y 3.
3 Intersección de la
prolongación del eje de
la calle Galvarino con
el eje de la
quebrada El Sauce. 3-4 Eje de la calle
Galvarino que
une los puntos
3 y 4.
4 Intersección del eje de la
calle Galvarino con el eje
de la calle Barros Arana 4-5 Eje de la calle
Barros Arana
que une los
puntos 4 y 5.
5 Intersección del eje de la
quebrada El Sauce con el
eje de la calle Barros
Arana 5-6 Eje de la
quebrada El
Sauce que une
los puntos 5 y
6.
6 Intersección del eje de la
quebrada El Sauce con el
eje de la calle Los Peumos 6-7 Eje de la calle
Los Peumos que
une los puntos
6 y 7.
7 Intersección del eje de la
calle 21 de Mayo con el eje
de la calle Los Peumos 7-8 Eje de la calle
21 de Mayo que
une los puntos
7 y 8.
8 Intersección del eje de la
calle 21 de Mayo con el eje
de la calle Frankfurt 8-9 Eje de la calle
Frankfurt que
une los puntos
8 y 9.
9 Intersección del eje de la
calle Frankfurt con el eje
de la quebrada Phillipi 9-10 Eje de la
quebrada
Phillipi que
une los puntos
9 y 10.
10 Intersección del eje de la
quebrada Phillipi con la
línea imaginaria paralela a
20m. al poniente de eje de
la Ruta 66 (variante Agua
Santa). 10-11 Línea
imaginaría
paralela a 20m.
al poniente del
eje de la Ruta
66 (variante
Agua Santa) que
une los puntos
10 y 11.
11 Intersección de la
circunferencia imaginaria
trazada con un radio de 800m.
desde el centro del eje de
la pista del aeródromo de
Rodelillo con la línea
imaginaria paralela a 20m. al
Poniente del eje de la Ruta
66 (variante Agua Santa). 11-12 Circunferencia
imaginaria
trazada con un
radio de 800m.
desde el centro
del aeródromo
de Rodelillo
que une los
puntos 11 y 12.
12 Intersección de la
circunferencia imaginaria
trazada con un radio de 800m.
desde el centro del eje de
la pista del aeródromo de
Rodelillo con la línea
imaginaria paralela a 230m.
al Sur-oriente del eje de
la Avenida Rodelillo 12-13 Línea sinuosa
imaginaria
paralela a
230m. al sur
del eje de la
Avenida
Rodelillo que
une los puntos
12 y 13.
13 Punto ubicado sobre la línea
del deslinde de la propiedad
Braun-Hurtado, distante a 230m.
al surponiente del eje del
camino a Rodelillo, de
coordenadas U.T.M.
N=6.338.820 y E=259.630. 13-14 Deslinde nor-
poniente de la
propiedad
Braun-Hurtado
que une los
puntos 13 y 14.
14 Intersección del eje de la
Avenida Santos Ossa con la
prolongación sur-poniente
del deslinde nor-poniente
de la propiedad Braun-
Hurtado, de coordenadas
U.T.M. N=6.338.245
y E=259.205 14-15 Eje de Avenida
Santos Ossa que
une los puntos
14 y 15.
15 Intersección del eje de la
Avenida Santos Ossa con el
eje de la quebrada distante
180m. hacia el sur oriente
del deslinde de la propiedad
Braun-Hurtado 15-16 Eje de la
quebrada
distante a 180
m. al sur-
oriente del
deslinde de
la propiedad
Braun-Hurtado
que une los
puntos 15 y 16.
16 Intersección del eje del
antiguo camino a Santiago
con la prolongación del eje
de la quebrada sin nombre,
de coordenadas U.T.M.
N=6.336.744 y E=259.010 16-17 Eje del antiguo
camino a San-
tiago que une
los puntos 16 y
17.
17 Intersección del eje del
antiguo camino a Santiago
con la cota de nivel 325m.
s.n.m., correspondiente al
estanque de agua potable, de
coordenadas U.T.M.
N=6.337.245 y E=258.675 17-18 Línea
imaginaria
recta que une
los puntos 17
y 18.
18 Punto ubicado en el centro
del eje del recodo sur del
antiguo camino a Santiago, de
coordenadas U.T.M.
N=6.337.350 y E=258.435 18-19 Eje del antiguo
camino a
Santiago que
une los puntos
18 y 19.
19 Intersección del eje del
antiguo camino a Santiago
con la línea imaginaria
paralela a 20m. al norte
del eje del tendido de
cables eléctricos de
alta tensión 19-20 Línea
imaginaria
paralela a 20m.
al norte del
eje del tendido
de cables
eléctricos de
alta tensión
que une los
puntos 19 y 20.
20 Intersección de la línea
imaginaria paralela a 50m.
al poniente del camino
Cuesta Colorada con la línea
imaginaria paralela a 20m. al
norte del eje del tendido de
cables eléctricos de alta
tensión 20-21 Línea
imaginaria
paralela a 50m.
al poniente
del eje del
camino Cuesta
Colorada que
une los puntos
20 y 21.
21 Intersección de la línea
imaginaria a 50m. al
poniente del eje del camino
Cuesta Colorada con la
prolongación del eje del
Pasaje 7 21-22 Línea
imaginaria
recta que une
los puntos
21 y 22.
22 Intersección de la línea
imaginaria paralela a 150m.
al poniente del eje del camino
Cuesta Colorada con la
prolongación hacia el
poniente del eje del
Pasaje 7. 22-23 Línea
imaginaria
recta que une
los puntos
22 y 23.
23 Punto ubicado sobre el eje
del recodo sur de la
Avenida Central de la
Población Cooperativa
Vitalicia, de
Coordenadas U.T.M.
N=6.338.888 y E=257.254 23-24 Eje de la
Avenida Central
que une los
puntos 23 y 24.
24 Intersección del eje de la
Avenida Central con el eje
de calle Pajonal 24-25 Línea
imaginaria que
une los puntos
24 y 25.
25 Intersección del eje de la
calle Pajonal con el eje de
la quebrada Pocuro 25-26 Eje de la
quebrada Pocuro
que une los
puntos 25 y 26.
26 Intersección del eje de la
quebrada Pocuro con la línea
imaginaria paralela a 230m.
al oriente del eje del
camino El Vergel 26-27 Línea
imaginaria a
230m. al
oriente del eje
del Camino El
Vergel que une
los puntos 26 y
27.
27 Intersección de la línea
imaginaria a 230m. al oriente
del eje del camino El Vergel
con la línea paralela a 300m.
sur poniente del eje de la
matriz gran alimentadora de
agua potable 27-28 Línea
imaginaria
paralela a
300m. al sur
del eje de la
matriz gran
alimentadora
del agua
potable que une
los puntos 27 y
28.
28 Intersección del eje de la
calle Miguel Angel con la
línea imaginaria paralela a
300m. al sur del eje de la
matriz gran-alimentadora de
agua potable 28-29 Línea
imaginaria que
une los puntos
28 y 29.
29 Intersección del eje del
camino La Pólvora con el
eje de la calle Miguel
Angel 29-30 Eje del camino
La Pólvora y su
prolongación al
poniente que
une los puntos
29 y 30.
30 Intersección de la
prolongación al poniente del
eje del camino La Pólvora
con la línea imaginaria
paralela a 100m. al poniente
del eje de la avenida
Federico Santa María, de
coordenadas U.T.M.
N=6.338.830 y
E=253.756. 30-31 Línea
imaginaria
paralela a
100m. al sur-
poniente del
eje de la
avenida
Federico Santa
María que une
los puntos 30 y
31.
31 Intersección del eje de la
quebrada La Fábrica con la
línea imaginaria a 100m. al
sur del eje de la avenida
Federico Santa María, de
coordenadas U.T.M.
N=6.338.742 y E=253.560 31-32 Eje de la
quebrada La
Fábrica que une
los puntos 31 y
32.
32 Intersección de la ribera
del mar con el eje de la
quebrada La Fábrica. 32-1 Línea sinuosa
coincidente con
la ribera del
mar que une los
puntos 32-1.
b) Localidad de Placilla
A Intersección de la línea
imaginaria paralela a 100m.
al poniente del eje de la
calle Teniente Merino con
la línea imaginaria
paralela a 100m. al norte
del eje de la calle
El Bosque A-B Línea
imaginaria
paralela a
100m. al norte
del eje de la
calle El Bosque
que une los
puntos A y B.
B Intersección de la línea
imaginaria paralela a 100m.
al norte del eje de la calle
El Bosque con el eje del
camino antiguo a
Valparaíso. B-C Eje del camino
antiguo a
Valparaíso y su
prolongación
por el eje de
la calle del
costado sur
poniente del
Tranque Las
Casas, que es
prolongación al
norte de la
calle Cuarta,
que une los
puntos B y C.
C Intersección del eje de
la calle que es
prolongación al norte de
la calle Cuarta con la
línea paralela a 175m.
al norte del eje de la
calle Primera Norte. C-D Eje de la calle
del costado sur
oriente del
Tranque Las
Casas que une
los puntos C y
D.
D Intersección del eje de la
calle costado sur-oriente
del Tranque Las Casas con
la línea imaginaria paralela
a 200m. al norte del eje de
la calle Primera Norte de
coordenadas U.T.M.
N=6.334.035 y E=260.162 D-E Línea
imaginaria
paralela a
200m. al norte
del eje de la
calle Primera
Norte que une
los puntos D y
E.
E Intersección de la línea
imaginaria paralela a 200m.
al norte del eje de la calle
Primera Norte con la línea
imaginaria paralela a 20m. al
poniente del eje de la
Ruta 68 E-F Línea
imaginaria
paralela a
20m. al
poniente del
eje de la Ruta
68 que une los
puntos E y F.
F Intersección de la línea
imaginaria paralela a 20m.
al poniente del eje de la
Ruta 68 con la línea imaginaria
paralela a 350m. al sur del
eje de la calle Cuarta del
Sur F-G Línea
imaginaria
paralela a
350m. al sur
del eje de la
calle Cuarta
del Sur que une
los puntos F y
G.
G Intersección del deslinde
nor-oriente de la propiedad
de la Sociedad Forestal Las
Mercedes Ltda. con la línea
imaginaria paralela a 350m.
al sur del eje de la calle
Cuarta del Sur, de
coordenadas U.T.M.
N=6.332.585 y
E=260.760. G-H Deslinde nor-
oriente de la
propiedad de la
Sociedad
Forestal Las
Mercedes Ltda.
que une los
puntos G-H.
H Intersección del eje de la
variante Placilla con el
deslinde nor-oriente de la
propiedad de la Sociedad
Forestal Las Mercedes Ltda. H-I Línea
imaginaria
curva por
el eje de la
variante
Placilla y del
camino antiguo
a Valparaíso,
que une los
puntos H e I.
I Intersección del eje del
camino antiguo a Valparaíso
con el eje del camino al
Tranque La Luz I-J Línea recta por
el eje del
camino al
Tranque La Luz
que une los
puntos I y J.
J Intersección del eje del
camino al Tranque La Luz
con la línea imaginaria
paralela a 200m. al
poniente del eje del
camino antiguo a
Valparaíso J-K Línea
imaginaria
paralela a
200m. al
poniente del
eje del camino
antiguo a
Valparaíso que
une los puntos
J y K.
K Intersección de la línea
imaginaria formada por la
prolongación al poniente
del eje de la calle Central
con la línea imaginaria
paralela a 200m. al
poniente del eje del camino
antiguo a Valparaíso K-A Línea
imaginaria
paralela a
100m. al
poniente del
eje del camino
antiguo a
Valparaíso y
calle Teniente
Merino que une
los puntos K y
A.
L Intersección de la línea
imaginaria paralela a 20m.
al oriente del eje de la
Ruta 68 con la línea
imaginaria paralela a 100m.
al norte del eje de la
calle España. L-M Línea
imaginaria
paralela a
100m. al norte
del eje de la
calle España
que une los
puntos L y M.
M Intersección de la línea
imaginaria paralela a 100m.
al norte del eje de la
calle España con la línea
imaginaria paralela a 200m.
al oriente del eje de la
calle Portugal M-N Línea
imaginaria
paralela a
200m. al
oriente de la
calle Portugal
que une los
puntos M y N.
N Intersección de la línea
imaginaria paralela 200m.
al oriente del eje de la
calle Portugal con la línea
imaginaria paralela a 200m.
al sur del eje de la calle
Libertador General Bernardo
O'Higgins. N-O Línea
imaginaria
paralela a
200m. al sur
del eje de
la calle
Libertador
General
Bernardo
O'Higgins que
une los puntos
N y O.
O Intersección de la línea
imaginaria paralela a 20m.
al oriente del eje de la
Ruta 68 con la línea
imaginaria paralela a 200m.
al sur del eje de la calle
Libertador General Bernardo
O'Higgins. O-L Línea
imaginaria
paralela a
20m. al oriente
del eje de la
Ruta 68 que une
los puntos O y
L.
El área de aplicación del Estudio SeccionalRES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997
Preservación de Vistas desde Paseos Miradores, graficada en el Plano ESPV-01, que modifica el Artículo 18 del presente cuerpo normativo, se encuentra determinado por los puntos y tramos que a continuación se describen:
Polígono
A- B- C- D- E- F- G- H- I- J- K- L- M- N- O- P- Q- R- S-
T- U- V-W- X- Y- Z- A' -B' -C' -D' -E' -F' -G' -H' -I'
-J' -K' -L' -A.
Puntos y Tramos
Punto Descripción del Punto Tramo Descrip. tramo
A Intersección del eje de la
calle Taqueadero con el eje
de la Avenida Antonio Varas.
B Intersección del eje de la Av. A-B Eje de la Av.
Federico Errázuriz con el eje A. Varas y de la Av.
de la calle Edwards. Federico Errázuriz
C Intersección del eje de la B-C Eje de la calle
calle Edwards con el eje de Edwards.
la Avenida Brasil.
D Intersección del eje de la C-D Eje de la calle
calle Edwards con el eje de Edwards.
calle Aldunate.
E Intersección del eje de la D-E Eje de la calle
calle Aldunate con el eje Aldunate.
de la calle Ferrari.
F Intersección del eje de la E-F Eje de la calle
calle Ferrari con el eje Ferrari.
de la calle Rudolph.
G Intersección del eje de la F-G Eje de la calle
calle La Rudolph con el eje Rudolph.
de la calle La Bruyere.
H Intersección del eje de la G-H Eje de la calle
calle La Bruyere con el eje La Bruyere.
del pasaje Guimera.
I Intersección del eje del H-I Eje del pasaje
pasaje Guimera con el eje Guimera.
de la escala Pasteur.
J Intersección del eje de la I-J Eje de la escala
escala Pasteur con el eje de Pasteur.
calle Héctor Calvo.
K Intersección de la proyección J-K Eje de la calle
del eje de la calle Héctor Héctor Calvo.
Calvo con el eje del pasaje
Harrington.
L Intersección del eje del K-L Eje del pasaje
pasaje Harrington con el Harrington.
eje de la calle Dinamarca.
M Intersección del eje de la L-M Eje de la calle
calle Dinamarca con el eje Dinamarca.
del pasaje Cumming.
N Intersección del eje del M-N Eje del pasaje
pasaje Cumming con el eje Cumming.
de la calle Ricardo Cumming.
O Intersección del eje de la N-O Eje de la calle
calle Ricardo Cumming con el Ricardo Cumming.
eje del pasaje Farini.
P Intersección del eje del O-P Eje del pasaje
pasaje Farini con el eje de Farini.
la subida Caracoles.
Q Intersección del eje de la P-Q Eje de la subida
Subida Caracoles con el eje Caracoles.
del paseo Dimalow.
R Intersección del eje del Q-R Eje del Paseo
Paseo Dimalow con el eje Dimalow.
del pasaje Reyes.
S Intersección de la proyección R-S Proyección del eje
del eje del pasaje Reyes con del pasaje Reyes.
el eje de la calle Almirante
Montt.
T Intersección del eje de la S-T Eje de la calle
calle Almirante Montt con el Almirante Montt.
eje de la calle Beethoven.
U Intersección del eje del T-U Eje de la calle
paseo Gervasoni con el eje Beethoven, eje del
de la calle Papudo. paseo Atkinson
y su proyección y
eje paseo Gervasoni
y su proyección.
V Intersección del eje de U-V Eje de la
la calle Papudo con el eje calle Papudo
del pasaje Gálvez.
W Intersección del eje del V-W Eje del pasaje
pasaje Gálvez con el eje Gálvez.
del pasaje Fischer.
X Intersección del eje del W-X Eje del pasaje
pasaje Fischer con el eje Fischer.
de la calle Urriola.
Y Intersección del eje de la X-Y Eje de la calle
calle Urriola con el eje del Urriola.
Pasaje Apolo.
Z Intersección del eje del Y-Z Eje del pasaje
Pasaje Apolo con el eje Apolo.
Paseo Yugoeslavo.
A' Intersección del eje del Z-A'Eje del Pasaje
Paseo Yugoeslavo con el Yugoeslavo.
eje de la subida El Peral.
B' Intersección de la pro- A'-B'Eje de la subida
yección del eje de la subida El Peral y su
El Peral con la proyección proyección.
del eje de la calle Sócrates.
C' Intersección del eje de la B'-C'Eje de la calle
calle Sócrates con el eje de Sócrates y su
la calle Michelet. proyección.
D' Intersección del eje de la C'-D'Eje de la calle
calle Michelet con el eje Michelet.
de la calle Merlet.
E' Intersección del eje de la D'-E'Eje de la calle
calle Merlet con el eje de la Merlet.
calle Castillo.
F' Intersección del eje de la E'-F'Ejes de las calles
calle Almirante Riveros con Castillo y
el eje de la calle Márquez. Almirante Riveros.
G' Intersección del eje de la F'-G'Eje de la calle
calle Márquez con el eje de Márquez.
la calle Manuel Manterola.
H' Intersección del eje de la G'-H'Eje de la calle
calle Manuel Manterola con Manuel Manterola.
el eje de la calle Almirante
Riveros.
I' Intersección del eje de la H'-I'Eje de la calle
calle Almirante Riveros con Almirante Riveros.
el eje de la calle Timonel
Muñoz.
J' Intersección de la proyección I'-J'Eje de la calle
del eje de la calle Timonel Timonel Muñoz y
Muñoz con la proyección del su proyección.
eje de la calle Artillería.
K' Intersección del eje de la J'-K'Eje de la calle
calle Artillería con el eje Artillería.
del paseo 21 de Mayo.
L' Intersección del eje de la K'-L'Eje del paseo 21
calle 21 de Mayo con el eje Mayo y la calle
de la calle Taqueadero. 21 de Mayo.
L'-A Eje de la calle
Taqueadero.
CAPITULO III
Definiciones Generales y Normas de Uso del Suelo, Subdivisión y Edificación de Aplicación en toda el Area Urbana
Artículo 7º.- Sin perjuicio de observar las normas contenidas en la presente ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y en el Plan Intercomunal de Valparaíso; los proyectos y construcciones destinados a industria, bodega, taller artesanal y comercio, así como a equipamiento de educación, salud, turismo, recreación, deporte, seguridad, justicia, culto y otros, deberán observar, además, las disposiciones legales y técnicas de los organismos o instituciones competentes cuando corresponda. Respecto a la aplicación de las disposiciones sobre ubicación y otras características de los establecimientos industriales, regirá lo dispuesto en la presente ordenanza, en los artículos 62, 159 y 160 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el Art. 110 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 8°.- De conformidad a lo establecido enRES 16, VIVIENDA
Nº 2.1)
D.O. 03.02.1989 el Art. 480° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, en adelante O.G.C. y U., para todos los usos permitidos de las zonas, las normas sobre estacionamiento de vehículos serán las siguientes:
Nº 2.1)
D.O. 03.02.1989 el Art. 480° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, en adelante O.G.C. y U., para todos los usos permitidos de las zonas, las normas sobre estacionamiento de vehículos serán las siguientes:
1.- Estándares mínimos de estacionamientos para usos directos del edificio:
a) Vivienda: 1 estacionamiento cada 3 viviendas.
b) Comercio y Oficinas: 1 estacionamiento cada 115 m2. construidos.
c) Supermercados y Centros Comerciales: 1 estacionamiento cada 40 mt construidos.
d) Industrias, Bodegas y Talleres: 1 estacionamiento cada 500 m2 construidos.
2.- Los estándares de estacionamientos se aplicaran sobre los siguientes mínimos establecidos para cada uso según el siguiente detalle:
a). Vivienda: Sobre 3 viviendas.
b) Comercio: Sobre 575 m2. construidos.
c) Supermercados y Centros Comerciales: Sobre 200 m2. construidos
3.- En el caso de Equipamientos de Deportes y Recreación, (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, Cultura, Educación, Culto, Salud, Transporte, Seguridad y Organizaciones Comunitarias; el proyectista deberá fundamentar el número de estacionamientos necesarios basados en: el número de usuarios directos del proyecto; la superficie construida y el índice de congestión de las vías adyacentes al predio, dado por la Dirección de Tránsito:
Este estudio también será exigible en los casos que se necesite justificar la disminución o exención de los estándares y cuando se generen más de 50 unidades dé estacionamientos. En este último caso, se deberá contar con la aprobación previa de la Dirección de Tránsito.
4.- De conformidad a lo establecido en el art. 225 de la O.G.C. y U., las dimensiones mínimas para cada estacionamiento serán las siguientes:
a) Para automóviles: 2,50 m. de ancho; 5,20 m. de largo y 1,90 de alto con una superficie mínima de 13 m2.
b) Para camiones y buses: 2,50 m. de ancho; 12 m. de largo y 4,20 m. de alto; con una superficie mínima de 30 m2.
Las circulaciones de vehículos en los estacionamientos serán como mínimo de 2,80 m. de ancho para automóviles y 3,00 m. de ancho para camiones.
Para los efectos de la aplicación de los estándares de estacionamientos, se considerará como superficie útil construida la que resulte de descontar a la superficie total construida lo siguiente:
a) Un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos.
b) La superficie común destinada a circulaciones (accesos, hall, pasillos, rampas, pasajes, escaleras, ascensores y montacargas).
c) La superficie ocupada por instalaciones, tales como salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos receptores de basuras y las bodegas.
5.- En estos estacionamientos, las rampas de acceso desde la calle deberán tener un tramo horizontal dentro del predio, de una longitud no inferior a 3 m. medidos a partir de la línea oficial.,
6.- No se exigirán estacionamientos en los siguientes casos:
a) En aquellos predios de la comuna que sólo enfrentan escaleras, vías peatonales u otros que impidan el acceso de vehículos al inmueble.
b) Cuando el cambio de destino de todo o parte del edificio ya construido, origina un cálculo que dé como resultado un número igual o inferior a 18 unidades de estacionamientos.
c) Cuando se trate de un proyecto de alteración o rehabilitación de un edificio existente.
d) Cuando el frente de un predio existente sea inferior al mínimo exigido para la zona en que se encuenORZ 190,
M. DE VALPARAISO
Art. 9
D.O. 18.03.2005tra.
M. DE VALPARAISO
Art. 9
D.O. 18.03.2005tra.
En la Zona B1-1, para el uso de Vivienda la exigencia de estacionamientos será de una unidad de estacionamiento por vivienda.
Sin perjuicio de lo estipulado por el Art 2.4.3. de la O.G.U.y C. Todo lo proyecto a realizar en las Zonas A3-1 y B1-1 que se presente para su aprobación en la Dirección de Obras Municipales, cualquiera sea la cantidad de estacionamientos que genere, deberá considerar Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) par los viajes generados y atraídos, además de incluir en el análisis los viajes de todos los proyectos autorizados en dichas Zonas, con anterioridad a la fecha de su presentación a la DOM.
Los estudios de impacto vial deben considerar que el flujo de saturación de la rama de acceso desnivelada en Barón, equivale a 1100 veq/equiv hr (vehículos equivalentes por hora). Cuando la capacidad máxima sea excedida, entendiendo por ello un grado de saturación mayor al 85%, se deberá analizar como alternativas de solución la generación de otras conexiones desniveladas para el flujo vehicular (Simón Bolívar por ejemplo), considerando que la frecuencia de operación de Merval corresponde a 12 trenes/hr, por sentido, en horarios punta.
Respecto a los accesos peatonales, los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano deberán, al menos, considerar accesos en las estaciones de Merval. Si lo anterior es insuficiente dada la demanda esperada, se deberá considerar analizar otras alternativas a desnivel.
Artículo 9º.- En Industrias, Bodegas, TalleresRES 16, VIVIENDA
Nº 2.3)
D.O. 03.02.1989 Artesanales, Supermercados, Estaciones de Servicio no se permitirán los estacionamientos que congestionen las vías públicas, para lo cual consultarán dentro de sus predios los espacios necesarios para efectuar labores de carga, descarga, y estacionamiento de usuarios.
Nº 2.3)
D.O. 03.02.1989 Artesanales, Supermercados, Estaciones de Servicio no se permitirán los estacionamientos que congestionen las vías públicas, para lo cual consultarán dentro de sus predios los espacios necesarios para efectuar labores de carga, descarga, y estacionamiento de usuarios.
Los mínimos exigibles serán de un estacionamiento de camión en cada caso. Además, si complementariamente a estos usos se consultaren oficinas y/o locales comerciales u otros, se exigirá agregar por cada complemento, los estándares correspondientes, indicados en el art. 8° de la presente Ordenanza.
Articulo 10º.- Los nuevos proyectos de edificación que se emplacen en predios de menor superficie y/o frentes que los establecidos en la presente ordenanza, deberán ser aprobados siempre que, con anterioridad a la aprobación de ésta, consten dichas dimensiones en los títulos de dominio vigente y/o planos de subdivisión debidamente aprobados e inscritos en el correspondiente Registro del Conservador de Bienes Raíces. Estos proyectos deberán cumplir, en todo caso, con las demás normas que establece la presente ordenanza.
Artículo 11º.- Para la aplicación de la presente ordenanza se entenderá por ocupación del suelo la superficie determinada por la proyección del edificio sobre el terreno descontando: el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo; el 100% de las terrazas y pavimentos exteriores; el 100% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por un lado o por dos lados contiguos sin otros apoyos en el resto de su perímetro; y el 50% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por dos lados no contiguos, o por tres lados, sin otros apoyos en el resto de su perímetro. Para determinar el porcentaje de ocupación máxima del suelo se considerará la superficie del terreno una vez descontadas las áreas sujetas a expropiación que pudieran afectarlo por disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo 12º.- Las cesiones gratuitas de terreno originadas con motivo de nuevas urbanizaciones se efectuarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 113 del D.S. N° 880 M.O.P. del 18 de Abril de 1963, disposición que se encuentra vigente según el artículo 4 transitorio de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, D.F.L. N° 458, MINVU publicado en el Diario Oficial el 13 de Abril de 1976.
Artículo 13º.- En los edificios colectivos que consulten viviendas, se requerirá un área libre común equivalente a 1m2 por cada 3,5m2 de área útil construida, considerando para estos efectos las siguientes áreas: la superficie no ocupada por construcciones, las terrazas comunes a cualquier nivel y el 50% de la superficie destinada a estacionamientos cubiertos abiertos.
Artículo 14º.- Para todos los efectos de esta ordenanza se entenderá como pareo la construcción simultánea de dos edificaciones en predios contiguos y con un muro común ubicado en el eje del deslinde. No obstante lo anterior, las edificaciones ejecutadas en forma pareada, podrán modificar las características o condiciones que se tuvieron presentes en la aprobación de los proyectos y la recepción de las mismas siempre que para ello se cumpla con la normativa vigente. Se entenderá como:
Edificación Continua. La emplazada a partir de losRES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997 deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el instrumento de planificación territorial.
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997 deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el instrumento de planificación territorial.
Edificación Continua Retrasada. La emplazada a partir de los deslindes letarales opuestos o concurrentes de un mismo predio, ocupando un frente paralelo a la fachada correspondiente a la edificación continua, retrasada con respecto a ésta conforme a distancias y alturas establecidas en la presente Ordenanza.
Edificación Continua Retrasada Escalonada. La edificación Continua Escalonada emplazada sobre la edificación continua, desarrollada en sucesivos planos de fachada retrasados con respecto a ésta.
Ancho Frontal del Predio. La proyección de los deslindes prediales, paralelos a la Avenida Federico Errázuriz, hacia el eje de esa vía. Ancho Frontal de la Edificación. La proyección del volumen construido sobre la edificación continua hacia el eje de la Avenida Federico Errázuriz. Coeficiente de Verticalidad. La relación entre el ancho frontal y la altura de la edificación construida sobre la edificación continua.
Artículo 15º.- Respecto a adosamientos, regirá lo indicado en el artículo N° 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 16°.- Para la aplicación de normas sobreRES 16, VIVIENDA
Nº 2.3)
D.O. 03.02.1989 superficie de rasantes y distanciamientos, regirá lo dispuesto en el Artículo No. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, sin perjuicio de lo establecido sobre esta materia en el Capitulo IV de la presente Ordenanza.
Nº 2.3)
D.O. 03.02.1989 superficie de rasantes y distanciamientos, regirá lo dispuesto en el Artículo No. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, sin perjuicio de lo establecido sobre esta materia en el Capitulo IV de la presente Ordenanza.
Cuando dos predios contiguos pertenezcan a zonas diferentes, en las fachadas que enfrenten al deslinde común, se aplicará en ambos predios las normas más restrictivas en lo referente a la altura de la edificación continua y aplicación de rasantes.
La altura de las fachadas de las edificaciones se medirá desde el nivel de solera, en el punto medio del frente predial.
Las normas para la edificación continua serán para todas las zonas, las siguientes:
a) Se exigirá continuidad a una nueva edificación cuando el 60 % de las fachadas de una misma cuadra tenga ya esta continuidad, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 476 de la O.G.C. y U. Además la profundidad del volumen de fachadas no podrá ser inferior a 4 mts.
b) La altura máxima para la continuidad exigida a una nueva edificación será la determinada por la altura existente de la continuidad de las fachadas de la misma cuadra en que se emplace el edificio, debiendo en todo caso armonizar con los edificios colindantes; conforme a lo dispuesto en el art. 471 de la O.G.C. y U.
En aquellos casos de edificaciones que en razón aRES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997 su altura presenten hacia sus deslindes laterales un muro cortafuego, superior a la altura de la edificación colindante existente, éste deberá ser tratado como fachada terminada de esa edificación.
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997 su altura presenten hacia sus deslindes laterales un muro cortafuego, superior a la altura de la edificación colindante existente, éste deberá ser tratado como fachada terminada de esa edificación.
c) Las condiciones generales que regirán en laRES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997
totalidad de las áreas definidas en el Artículo 18 de
la presente Ordenanza Local serán las siguientes:
La volumetría de las edificaciones aisladas que se proyecten sobre la edificación continua, deberán consultar fachadas cuyos elementos más salientes sean tangentes a un solo plano vertical. Asimismo la techumbre sobre el último piso construido deberá conformar un solo plano horizontal.
No se permitirán volúmenes salientes sobre la techumbre. Sin embargo la edificación podrá acoger una terraza que ocupe el piso inmediatamente inferior a la techumbre, cuyo nivel edificado complementará el uso de ésta si ha sido destinada a mirador. La edificación, sobre este nivel deberá distar, a lo menos 6 metros medidos desde los planos de fachadas y/o muros cortafuegos de la edificación sobre la cual se emplace.
Los nuevos proyectos de edificaciones que se emplacen en predios con frente a calles menores de 10 metros de ancho, cuya dirección sea perpendicular al eje de la Avenida Federico Errázuriz, deberán consultar, frente a esas vías, en el primer nivel y hasta una altura mínima de 3.50 metros, un retraso de 2 metros a partir de la línea de edificación, destinando esa área a la circulación de peatones.
Los nuevos proyectos de edificaciones emplazadas en predios que enfrenten calles que consulten ensanches en el Plan Regulador, para el sector determinado en el Plano ESPV-01, deberán tomar hacia esas vías, en el primer nivel, la línea de calle, hasta una altura mínima de 3.50 metros. Sobre tal altura, la fachada de la edificación será concordante con la edificación continua colindante.
Las fusiones de predios emplazados en diferentes Areas no alterarán las condiciones originales para cada uno de ellos, en cuanto a sistemas de agrupación, definidos en el artículo 25, inciso b.3 de la presente Ordenanza.
Artículo 17º.- Los cierros exteriores tendrán una altura máxima de 2m., medidos en cualquiera de sus puntos respecto del nivel de la acera. Los cierros ubicados en el borde exterior o baranda de los paseos miradores graficados en el plano PRV-02 tendrán una altura máxima de 1,20m. medidos en igual forma. Adicionalmente, todos los cierros a la calle se atendrán a lo dispuesto en los artículos 449, 487 y 493 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, debiendo además formar ochavos en las esquinas de calles y pasajes según las normas establecidas en los artículos 452 y siguientes de dicha ordenanza para la línea de edificación.
Artículo 18º Las edificaciones y sus salientesRES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997 ubicadas delante de los paseos miradores graficados en el Plano PRV-02, emplazadas fuera del área graficada en el Plano ESPV-01, no podrán sobrepasar en ningún punto la superficie de una rasante de 20° medidos hacia abajo desde un plano horizontal trazado a nivel de la calle al borde del paseo, hasta una distancia de 100 metros. Los límites laterales de la faja de restricción así determinada se trazarán perpendiculares al borde del mirador y desde los puntos límites identificados en el plano PRN-02.
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997 ubicadas delante de los paseos miradores graficados en el Plano PRV-02, emplazadas fuera del área graficada en el Plano ESPV-01, no podrán sobrepasar en ningún punto la superficie de una rasante de 20° medidos hacia abajo desde un plano horizontal trazado a nivel de la calle al borde del paseo, hasta una distancia de 100 metros. Los límites laterales de la faja de restricción así determinada se trazarán perpendiculares al borde del mirador y desde los puntos límites identificados en el plano PRN-02.
Sin embargo, para la totalidad de los paseos miradores graficados en los planos PRV-02 y ESPV-01, el Director de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, podrá autorizar un menor ángulo de rasante siempre que el edificio no obstaculice la visión panorámica del paseo mirador.
Para las edificaciones emplazadas en el área del plan comprendida entre la Plaza Wheelwright y la Plaza Victoria, cuyos límites se encuentran graficados en el Plano ESPV-01 se establecen las siguientes áreas, con restricciones de altura que a continuación se señalan: ARTICULO 18 (DEL ART. 2) -02 y ESPV-01, el Director de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, podrá autorizar un menor ángulo de rasante siempre que el edificio no obstaculice la visión panorámica del paseo mirador.
Para las edificaciones emplazadas en el área del plan comprendida entre la Plaza Wheelwright y la Plaza Victoria, cuyos límites se encuentran graficados en el Plano ESPV-01 se establecen las siguientes áreas, con restricciones de altura que a continuación se señalan: ARTICULO 18 (DEL ART. 2) -02 y ESPV-01, el Director de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, podrá autorizar un menor ángulo de rasante siempre que el edificio no obstaculice la visión panorámica del paseo mirador.
Para las edificaciones emplazadas en el área del plan comprendida entre la Plaza Wheelwright y la Plaza Victoria, cuyos límites se encuentran graficados en el Plano ESPV-01 se establecen las siguientes áreas, con restricciones de altura que a continuación se señalan:
Area V-1 : Area de restricción de alturas en entorno
de la Plaza Echaurren.
Area V-2 : Areas de restricción de alturas en
sectores próximos al borde costero.
Areas V-3 y : Areas de restricción de alturas en laderas
V-4 adyacentes a los paseos miradores.
Area V-5 : Areas de restricción de alturas superiores
a 30 metros.
Area V-6 : Areas de restricción de alturas superiores
a 36 metros.
Area V-7 : Areas en sectores cercanos al borde
costero, con condiciones especiales de
edificación.
Area V-8 : Areas con condiciones generales de alturas,
correspondientes a la totalidad del sector
graficado en el plano ESPV-01.ORZ 190,
M. DE VALPARAISO
Art. 2º
D.O. 18.03.2005
M. DE VALPARAISO
Art. 2º
D.O. 18.03.2005
Area V-9 : Paseo Costanera y Bodega Simón Bolívar
La altura máxima para la edificación será Decreto
1023,
M. DE VALPARAISO
Art. SEGUNDO
D.O. 15.06.2009 de 10,8 m.
1023,
M. DE VALPARAISO
Art. SEGUNDO
D.O. 15.06.2009 de 10,8 m.
Area V-10 : Protección de Vistas desde Rambla Bicentenario y Ventana Francia
La altura máxima será de 15 m.
Area V-11 : Protección de Vistas desde Miradores oriente y sur.
La altura máxima para la edificación aislada será de 21 m.
La altura máxima para el agrupamiento en continuidad será de 12 m.
Area V-12 : Ventana Urbana Francia La altura máxima para la edificación aislada será de 24 m.
La altura máxima para el agrupamiento en continuidad será de 15 m.
Area V-13 : Sector que permite mayores alturas por estar en ubicaciones que ya no permiten vistas desde Miradores: entre los ejes de calles Morris y San Ignacio La altura máxima para la edificación aislada será de 34 m.
La altura máxima para el agrupamiento en continuidad será de 24 m.
Area V-14 : Protección de Vistas desde Mirador Barón La altura máxima para la edificación aislada será la dada, en cada caso, por la rasante de menos 2 grados trazada desde el nivel de vereda del Mirador Barón hasta el mar, en el punto que ella lo enfrente, no pudiendo, sin embargo, en ningún caso, sobrepasar los 37,5 m. de altura.
La altura del Mirador se determinará para cada caso con la intersección de la perpendicular trazada desde el eje del edificio proyectado con la horizontal de la vereda del Mirador (o del nivel del Mirador si éste no está aún constituido). Los puntos singulares están definidos en el plano por las coordenadas UTM correspondientes.
La altura máxima para el agrupamiento en continuidad será de 24 m.
Las alturas máximas que se indican para cada Area incluyen elementos como ascensores, estanques, antenas de cualquier tipo, u otros y las techumbres tendrán la calidad de Quinta fachada y de Miradores, sean públicos o sólo para sus usuarios.
Para las Zonas B1, B2, C1, C2 e I se aplicarán las normas de agrupamiento y altura que a continuación se describen para cada área graficada en el E.S.P.V-01 en reemplazo de las que indica en cada zona el art. 25, inciso b.3 referido a esa materia.
AREA V-1: Sector de la Plaza Echaurren.
Sistema de Agrupamiento: Continuo. Sobre la edificación continua no se permitirán edificaciones aisladas.
Altura Máxima: Deberá corresponder a la altura mayor de las edificaciones continuas existentes en la misma manzana.
AREA V-2: Borde Costero.
Sistema de Agrupamiento: Continuo. Sobre la edificación continua se permitirá la edificación aislada, excepto en predios ubicados en las calles Bustamante, Cochrane y Esmeralda donde se permitirá sólo la edificación Continua Retrasada.
Altura Máxima: 21 metros.
Altura de edificación continua:
a) 21 metros, o bien,
b) Conforme al Artículo 16 de la presente Ordenanza, siempre que ésta sea menor que la altura máxima permitida donde prevalecerá lo determinado por el Seccional Preservación de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica.
Distanciamiento: La edificación aislada deberá distanciarse de los frentes del predio 4 metros como mínimo y la edificación continua retrasada deberá distanciarse de los frentes del predio 6 metros como mínimo.
AREA V-3: Laderas de cerros próximas a plazas.
Sistema de Agrupamiento: Continuo. Sobre la edificación continua se permitirá edificación continua retrasada escalonada.
Altura Máxima: No podrá sobrepasar en ningún punto la superficie de una rasante de 20 grados medidos hacia abajo desde un plano horizontal trazado a nivel de la calle al borde del paseo mirador adyacente.
Altura de Edificación Continua: Conforme al Artículo 16 de la presente Ordenanza, siempre que ésta sea menor que la altura máxima permitida donde prevalecerá lo determinado por el Seccional Preservación de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica.
Distanciamientos: La edificación continua retrasada escalonada deberá distanciarse de los frentes del predio 6 metros como mínimo.
AREA V-4: Laderas de cerros próximas a calles.
Sistema de Agrupamiento: Continuo. Sobre la edificación continua se permitirá edificación continua retrasada escalonada.
Altura máxima: No podrá sobrepasar en ningún punto la superficie de una rasante de 5 grados medidos hacia abajo desde un plano horizontal trazado a nivel de la calle al borde del paseo mirador adyacente.
Altura de Edificación Continua:
a) 30 metros o bien.
b) Conforme al Artículo 16 de la presente Ordenanza, siempre que ésta sea menor que la altura máxima permitida donde prevalecerá lo determinado por el Seccional Preservación de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica.
Distanciamiento: La edificación continua retrasada escalonada deberá distanciarse de los frentes del predio 4 metros como mínimo excepto en predios ubicados en las calles Bustamante, Serrano, Prat y Esmeralda donde deberá distanciarse 6 metros como mínimo.
AREA V-5: Sector central del plan.
Sistema de Agrupamiento: Continuo. Sobre la edificación continua se permitirá la edificación aislada, excepto en predios ubicados en las calles Serrano, Prat y Esmeralda donde deberá optarse por el agrupamiento continuo retrasado en el costado Norte y continuo retrasado escalonado en el costado Sur de dichas vías.
Altura Máxima: 30 metros, excepto en predios que enfrentan la Plaza Echaurren los que deberán mantener la altura existente de acuerdo a lo determinado por el Seccional Preservación de Inmuebles y Zonas de Preservación Histórica.
Altura de Edificacion Continua:
a) 30 metros, o bien,
b) Conforme al Artículo 16 de la presentes Ordenanza, siempre que ésta sea menor que la altura máxima permitida donde prevalecerá lo determinado por el Seccional Preservación de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica.
Distanciamientos: La edificación aislada deberá distanciarse de los frentes del predio 4 metros como mínimo. La edificación continua retrasada y/o escalonada deberá distanciarse de los frentes del predio 6 metros como mínimo.
AREA V-6: Sector plan adyacente a cerros.
Sistema de Agrupamiento: Continuo. Sobre la edificación continua se permitirá la edificación aislada excepto en predios ubicados en la calle Prat donde deberá optarse por el agrupamiento continuo retrasado en el costado Norte y continuo retrasado escalonado en el costado Sur de dicha vía y en la calle Cochrane donde deberá optarse por el agrupamiento continuo retrasado.
Altura máxima: 36 metros.
Altura de Edificación Continua:
a) 30 metros, o bien,
b) Conforme al Artículo 16 de la presente Ordenanza, siempre que ésta sea menor que 30 metros donde prevalecerá lo determinado por el Seccional Preservación de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica.
Distanciamientos: La edificación aislada deberá distanciarse de los deslindes del predio 4 metros como mínimo. La edificación continua retrasada y/o escalonada deberá distanciarse de los frentes del predio 6 metros como mínimo.
AREA V-7: Borde costero; edificaciones hitos.
Sistema de Agrupamiento: Continuo. Sobre la edificación continua se permitirá la edificación aislada, si el ancho frontal del predio es mayor que 50 metros.
Altura de Edificación Continua:
a) 21 metros, o bien,
b) Conforme al Artículo 16 de la presente Ordenanza, siempre que ésta sea menor que 21 metros.
Altura Máxima: Las edificaciones aisladas sobre la edificación continua deberán respetar las siguientes condiciones:
a) Si la altura total de la edificación es inferior a 60 metros, el coeficiente de verticalidad mínimo será 1:3.
b) Si la altura total de la edificación es superior a 60 metros, el coeficiente de verticalidad mínimo será 1:4.
c) En aquellos predios emplazados entre las calles Bellavista y Molina, las edificaciones aisladas construidas sobre la edificación continua deberán distar a lo menos 100 metros de los ejes de esa vías.
Distanciamientos: Las edificaciones aisladas sobre la altura de la edificación continua deberán distanciarse, como mínimo 6 metros de todos los deslindes del predio.
AREA V-8 Sistema de Agrupamiento: Continuo. Sobre la edificación continua se permitirá la edificación aislada, excepto en los predios ubicados en las calles Prat, Cochrane, Esmeralda y Gómez Carreño donde deberá optarse por el agrupamiento continuo retrasado.
Altura máxima: Se regirá sólo por las normas generales establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construciones.
Altura de Edificación Continua:
a) 11,90 metros, o bien,
b) Conforme al Artículo 16 de la presente Ordenanza, siempre que ésta sea mayor que 11,90 metros, donde prevalecerá lo determinado por el Seccional Preservación de inmuebles y zonas de Conservación Histórica.
Distanciamientos: La edificación aislada o continua retrasada deberá distanciarse de todos los deslindes del predio 6 metros como mínimo".
Las disposiciones para las áreas V-1, V-2- V-4- V-5 y V-6, regirán sin perjuicio de lo que establezca, una vez aprobado, el Estudio Seccional "Preservación de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica" para las edificaciones emplazadas dentro de la "Zona de Conservación Histórica" según dicho estudio.
Artículo 19º.- Sólo se exigirán antejardines en los predios ubicados en calles en que a la fecha de solicitar la línea de edificación, ellos ya existan en una longitud superior al 50% de la cuadra y en la misma acera. En estos casos las nuevas construcciones deberán emplazarse a una distancia igual o superior que el menor de los antejardines existentes.
Artículo 20º.- La ejecución de obras de urbanización y de edificación deberán cumplir con lo establecido en el Cap. II, Título III del DFL N° 458 V. y U. de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 21º.- La aprobación, ejecución y recepción de los proyectos de agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, gas y pavimentación se regirá por las disposiciones vigentes de los servicios técnicos que correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, en los terrenos con pendientes mayores que el 30% se exigirá para la aprobación y recepción de los proyectos de edificación, subdivisión y loteo, la presentación de proyectos específicos de obras de contención del suelo, canalización de aguas lluvias y cálculo de estructuras de cada uno de dichos proyectos, todo ello en conformidad al artículo 134º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a las facultades que le confiere al Director de Obras Municipales el artículo 30º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Dichos proyectos de edificación, subdivisión y loteos sólo serán recibidos por la Dirección de Obras Municipales una vez que se encuentren ejecutadas íntegramente las obras específicas mencionadas.
Artículo 22º.- Las fajas de terreno que a continuación se identifican deberán permanecer libres de edificación de cualquier tipo, permitiéndose solamente obras de protección de las aguas lluvias y las propias a la infraestructura vial, incluyendo veredas y paseos peatonales:
(a) Las fajas de 5m. mínimo a cada lado del eje de los acueductos y matrices principales de agua potable, colectores principales de alcantarillado y todos los cauces pluviales. Los nuevos trazados de estas obras y el ancho definitivo de la faja de restricción de ellos, serán establecidos por los organismos técnicos competentes.
(b) Las fajas de 20m. mínimo a cada lado del eje de las líneas eléctricas de alta tensión. La ubicación, delimitación y ancho definitivo serán los previstos por los organismos técnicos competentes.
(c) Las fajas de 1m. medido desde el parámetro exterior de los muros de contención que forman parte de una vía.
(d) Las fajas comprendidas dentro de 5m. a cada lado del eje de las quebradas graficadas en el plano PRV-01.
(e) Las fajas de terreno ocupadas por los ascensores graficados en el plano PRV-02 y sus accesos.
Artículo 23º.- Los monumentos nacionales y zonas típicas declaradas por D.S. del Ministerio de Educación, son los que se grafican en el plano PRV-02 y se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 17.288, Ley de Monumentos Nacionales.
ORZ 190,
M. DE VALPARAISO
Art. 10
D.O. 18.03.2005 Asimismo las Zonas de Patrimonio Arqueológico catastradas y graficadas por el Estudio Anexo a la Memoria Explicativa, se rigen por la Ley de Monumentos Nacionales.
M. DE VALPARAISO
Art. 10
D.O. 18.03.2005 Asimismo las Zonas de Patrimonio Arqueológico catastradas y graficadas por el Estudio Anexo a la Memoria Explicativa, se rigen por la Ley de Monumentos Nacionales.
Según el Art. 1.4.4. O.G.U. y C. la Dirección de Obras Municipales deberá dejar constancia de su existencia en el Certificado de Condiciones Previas.
CAPITULO IV
Zonificación y Normas de Uso del Suelo, Subdivisión y Edificación para cada Zona
Párrafo I
Zonificación
Artículo 24°.- Para los efectos de aplicar laRES 16, VIVIENDA
Nº 2.5)
D.O. 03.02.1989 presente Ordenanza, el área urbana de Valparaíso se divide en las siguientes zonas, las que se encuentran graficadas en el Plano PRV- O1: Zona A 1 corresponde a la zona costera portuaria o área de faenas del puerto de Valparaíso. ORZ 190,
M. DE VALPARAISO
Art. 3 a)
D.O. 18.03.2005La delimitación de esta Zona corresponde a la ZONA PORTUARIA - P1 definida por el Plan Intercomunal (Plano MPIV 01 / 4 Nº 02), cuyo deslinde oriente es la prolongación hacia el malecón de la vereda poniente de la calle Edwards. (Puntos G-H). Zona A 2 corresponde a la franja litoral de preservación
Nº 2.5)
D.O. 03.02.1989 presente Ordenanza, el área urbana de Valparaíso se divide en las siguientes zonas, las que se encuentran graficadas en el Plano PRV- O1: Zona A 1 corresponde a la zona costera portuaria o área de faenas del puerto de Valparaíso. ORZ 190,
M. DE VALPARAISO
Art. 3 a)
D.O. 18.03.2005La delimitación de esta Zona corresponde a la ZONA PORTUARIA - P1 definida por el Plan Intercomunal (Plano MPIV 01 / 4 Nº 02), cuyo deslinde oriente es la prolongación hacia el malecón de la vereda poniente de la calle Edwards. (Puntos G-H). Zona A 2 corresponde a la franja litoral de preservación
del medio ambiente costero
Zona A 3 corresponde a la zona costera de equipamiento
complementario al puerto, de usos mixtos.
ZonaORZ 190,
M. DE VALPARAISO
Art. 3º b)
D.O. 18.03.2005 A3.1 corresponde a equipamiento urbano costero y sus límites se definen en el plano por la franja que prolonga paralelamente el Borde Norte de Av.
M. DE VALPARAISO
Art. 3º b)
D.O. 18.03.2005 A3.1 corresponde a equipamiento urbano costero y sus límites se definen en el plano por la franja que prolonga paralelamente el Borde Norte de Av.
Errázuriz en un ancho variable por el costado norte de la Bodega Simón Bolívar, hasta el deslinde con la actual Zona A3. (Puntos HH'JI'I).
Zona B 1 corresponde a la zona del plan con muy alta
intensidad de ocupación del suelo.
Zona B1.1ORZ 190,
M. DE VALPARAISO
Art. 3º c)
D.O. 18.03.2005 corresponde a la Zona del plan con alta intensidad de uso de suelo, y sus límites se definen como prolongación del deslinde norte de la Zona B1 hasta la Av. Argentina, en forma coincidente con el límite sur de la Zona A3.1 (Puntos H'GJ)
M. DE VALPARAISO
Art. 3º c)
D.O. 18.03.2005 corresponde a la Zona del plan con alta intensidad de uso de suelo, y sus límites se definen como prolongación del deslinde norte de la Zona B1 hasta la Av. Argentina, en forma coincidente con el límite sur de la Zona A3.1 (Puntos H'GJ)
Zona B 2 corresponde a la zona del plan con alta
intensidad de ocupación del suelo.
Zona B 3 corresponde al área de emplazamiento del
Congreso Nacional y su área adyacente.
Zona C1 corresponde a los cerros inmediatos aI plan con
alta intensidad de ocupación del suelo.
Zona C2 corresponde a un sector del Cerro Santo Domingo.
Zona C3 corresponde a la zona Equipamiento Portales.
Zona D1 corresponde a los cerros cercanos al plan con
mediana intensidad de ocupación del suelo.
Zona D2 corrresponde a los cerros cercanos al plan con
menor intensidad de ocupación del suelo.
Zona E1 corresponde a los cerros lejanos al plan con
mediana intensidad de ocupación del suelo.
Zona E2 corresponde a los cerros lejanos al plan con
menor intensidad de ocupación del suelo.
Zona F1 corresponde a las zonas con industrias y bodegas
molestas con mayor intensidad de ocupación del suelo.
Zona F2 corresponde a las zonas de industrias y bodegas
molestas con menor intensidad de ocupación del suelo.
Zona G corresponde a las áreas verdes, plazas y paseos-
miradores.
Zona H corresponde a la localidad de Placilla.
Zona I corresponde al entorno de las plazas del plan de
la ciudad.
Párrafo II
Uso de Suelo y Normas de Subdivisión y Edificación
Artículo 25°.- Las zonas que a continuación seRES 16, VIVIENDA
Nº 2.6)
D.O. 03.02.1989 señalan tendrán los siguientes usos de suelo y condiciones de subdivisión y edificación: Zona A. 1
Nº 2.6)
D.O. 03.02.1989 señalan tendrán los siguientes usos de suelo y condiciones de subdivisión y edificación: Zona A. 1
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a. 1 Usos permitidos: Equipamiento Portuario,
Ferroviario, Pesquero y Recreativo; Comercio; Oficinas;
Bodegas inofensivas y, molestas incluyendo acopio de
contenedores; talleres artesanales inofensivos y
molestos; Areas Ver des y Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados
precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Minima: 10.000 m2.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 105
b.3 Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:
El sistema de agrupamiento será aislado.
Superficie de Rasantes y Distanciamientos: El
ángulo máximo de las rasan tes a que se refiere el
Artículo 479° de la Ordenanza General de Construcciones
y Urbanización será de 45° y los distanciamientos
mínimos a los medianeros de 15 m. En todo caso la altura
máxima permitida para los edificios en esta zona no
podrá sobrepasar los 20 m.; el largo máximo será de 50
m. en el sentido paralelo al mar y el distanciamiento
entre los edificios no menor de 30 m.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los
artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Zona A.2
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos permitidos: Equipamiento Pesquero- Artesanal,
Recreativo, Salud, Deportivo, Seguridad, Cultura,
Organizaciones Comunitarias, Turistico y Educación;
Estaciones Ferroviarias; Servicios Públicos; Comercio;
Areas Verdes y Vialidad.
a.2 Usos prohibidos: Todos los no indicados
precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: 5.000 m2.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 10%
b.3 Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:
El sistema de agrupa miento será aislado.
Superficie de Rasantes y Distanciamientos: Con el objeto
de preservar la vista al mar.
El ángulo máximo de las rasantes a que se refiere
el Artículo 479° de la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización será de 45° y los
distanciamientos minimos a los medianeros de 15 m. En
ningún caso se aceptará edificios de más de 50 m. de
largo paralelos al mar y a distancias menores de 100 m.
entre ellos.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los
artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Zona A.3.
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a. 1 Usos Pennitidos: Equipamiento Portuario,
Ferroviario, Pesquero y Recreativo; Comercio, Oficinas;
Bodegas Inofensivas; incluyendo acopio de con tenedores,
depósito de buses y camiones; Industrias Inofensivas;
Talleres Artesanales Inofensivos; Areas Verdes y
Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados
precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación.
b.1 Superficie Predial Minima: 10.000 m2, con frente
predial mínimo de 30 m .
b.2 Porcentaje de Ocupación Máxima del Suelo: 50% .
b.3 Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamientos:
El sistema de Agrupamiento será aislado.
Altura máxima: 20 m.
La altura y distanciamiento de las edificaciones se
delimitarán de acuerdo al Artículo 479° de la Ordenanza
General de Construcciones y Urbanización, con las
siguientes restricciones: 45° como ángulo máximo de
rasantes y 10 m. de distanciamiento mínimo a los
medianeros.
En todo caso, para edificios en esta zona, el largo
máximo será de 50 m. en el sentido paralelo al mar y el
distanciamiento entre los edificios no menor de 30 m.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los
artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
a) Condiciones de uso de suelo:
a.1 Usos permitidos:
. Tipo Equipamiento: Clases: Culto y Cultura;
Científico; Comercio; Deporte; Esparcimiento;
Servicios;
. Tipo Residencial: Hoteles y servicios conexos (bares, restaurantes y otros).
. Tipo Infraestructura: De transporte ferroviario, portuario, pesquero y sus servicios.
. Espacios públicos y áreas verdes.
a.2 Usos prohibidos
Todos los no especificados anteriormente y en especial;
Tipo Residencial: Vivienda, Tipo actividades productivas Tipo Infraestructura: aeroportuaria; sanitaria de mayor envergadura conforme a Art. 2.1.29 OGU y C.
Tipo Equipamiento: Clase Seguridad; clase Social;
clase Educación y clase Salud.
Clase Comercio: Estaciones de servicios o centros de servicio automotor.
b.1. Subdivisión predial mínima: 2.000 m²
b.2. Alturas máximas: según Areas V que correspondan b.3. Sistema de agrupamiento y ocupación suelo:
Continuidad: 80% Aislado a nivel de suelo: 50%.
No se acepta edificación aislada sobre la continuidad.
b.4. Distanciamientos: Las edificaciones que enfrenten Avenida España, deberán emplazarse perpendiculares a la Avenida, con un distanciamiento mínimo entre ellas de 15 m.
Las edificaciones que enfrenten a la Bodega Simón Bolívar deberán distanciarse de ella en la siguiente forma:
* paralelamente a la Bodega: 10 m (salvo en los sectores donde se proyecten atraviesos que la comuniquen con las edificaciones cercanas y que requieran adosamientos y, Decreto 1023,
M. DE VALPARAISO
Art. 3
D.O. 15.06.2009en la medida que ésta se constituya en un eje peatonal estructurante del proyecto de que se trate, se rescate su continuidad interior, dada por la sucesión de sus arcos, y su perspectiva en profundidad, realzando de esta manera su valor patrimonial desde el interior), los que deberán ser justificados por la Memoria de Intervención.
M. DE VALPARAISO
Art. 3
D.O. 15.06.2009en la medida que ésta se constituya en un eje peatonal estructurante del proyecto de que se trate, se rescate su continuidad interior, dada por la sucesión de sus arcos, y su perspectiva en profundidad, realzando de esta manera su valor patrimonial desde el interior), los que deberán ser justificados por la Memoria de Intervención.
* transversalmente entre ellas y en sentido perpendicular al mar. 15 m.
Decreto 1023,
M. DE VALPARAISO
Art. 2
D.O. 15.06.2009Las edificaciones que enfrenten el Paseo Costanera, entre las calles Edwards y Rodríguez, deberán generar transparencias o aperturas visuales a nivel de primer piso en los ejes de dichas calles, permitiendo la vista al mar desde Avenida Errázuriz.
M. DE VALPARAISO
Art. 2
D.O. 15.06.2009Las edificaciones que enfrenten el Paseo Costanera, entre las calles Edwards y Rodríguez, deberán generar transparencias o aperturas visuales a nivel de primer piso en los ejes de dichas calles, permitiendo la vista al mar desde Avenida Errázuriz.
b.5. Estacionamientos: Serán obligatoriamente subterráneos tanto bajo los espacios de uso privado como de uso público y cumplirán los estándares del Art. 8 de la Ordenanza local del Plan Regulador Comunal.
c) Edificaciones sobre espacios públicos: Podrán permitirse edificaciones sobre el Paseo Costanera y hasta el mar y en terrenos ganados al mar siempre que estas edificaciones tengan por objeto:
habilitar equipamientos relacionados con el uso del mar o con las actividades culturales que conformen el Parque urbano Marítimo;
- tengan una altura deDecreto 1023,
M. DE VALPARAISO
Art. 4
D.O. 15.06.2009 4.5 m sobre el Paseo;
M. DE VALPARAISO
Art. 4
D.O. 15.06.2009 4.5 m sobre el Paseo;
- mantengan la altura permitida, y
- permitan el acceso público a dichos
equipamientos.
Zona B.1.
a. Condiciones de Uso del Suelo.
a.1 Usos Permitidos: Vivienda; Comercio; Oficinas; Areas
Verdes; Vialidad; Equipamiento de: Educación, Culto,
Cultura, Salud, Seguridad, Organizaciones Comunitarias,
Deportes, Esparcimiento, Turismo, Bombas de Bencina,
Edificios de Estacionamientos siempre que no sea en
primer piso con frente a la calle Servicios Públicos,
Servicios Profesionales Servicios Artesanales incluyendo
garages y talleres de reparación de vehícuios,
Industrias Inofensivas y Bodegas Inofensivas. Estos tres
últimos usos sólo se permitirán cuando cuenten con local
comercial con frente a la calle detrás de mamparas y/o
vidrieras.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados
precedentemente y específicamente:
Equipamiento de actividad comercial y Servicios
Artesanales en espacios abiertos y terminales de buses.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación.
b.1 Superficie Predial mínima: 480 m2., con frente
minimo de 15 m.
b.2 Ocupación Máxima del suelo; 100% .
b.3 Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado y
Continuo. Este último sistema de agrupamiento se
permitirá con una altura de 11,90 metros sin per
juicio de lo determinado en el Art. 16° de esta
Ordenanza.
Por sobre esta altura de la continuidad sólo se
permitirá la edificación aislada.
Para aquellos predios emplazados en el sectorRES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997
normado por el plano ESPV-01 regirán las condiciones de
edificación correspondiente al área establecida en el
Artículo 18 de la presente Ordenanza, graficadas en
dicho plano.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los
artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Los estacionamientos ubicados en los primeros pisos
deberán construirse en el interior del edificio sin
frente a la calle.
Se prohibe los accesos a estacionamientos desde las
siguientes vías: Avda. España, Avda. Errázuriz, Calle
Blanco entre Calle Almirante Martinez y Pla za
Sotomayor, Calle Bustamante, Calle Serrano, Calle Prat,
Calle Esmeralda y Calle O'Higgins.
Sin perjuiciio de lo anterior, los predios cuyaRES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997
única vía de acceso corresponde a alguna de las
anteriormente nombradas, se podrá solicitar a la
Dirección de Obras Municipales la aprobación de un
acceso, previa elaboración de un estudio de impacto
sobre la vialidad estructurante, aprobado por la
Dirección del Tránsito, que considere el carácter
comercial y peatonal de dichas vías, además del carácter
patrimonial de las edificaciones que las conforman.
a) Condiciones de uso de suelo:
a.1 Usos permitidos:
Tipo Residencial: Hoteles, hospedajes y servicios conexos;
La vivienda sólo se permitirá a partir del segundo nivel, siendo obligatorio en primer nivel el comercio y equipamientos de servicios relacionados con ella, tales como parvularios, servicios profesionales, artesanales, y otros de nivel menor.
Tipo Equipamiento: Educación; Culto y Cultura;
Científico; Comercio; Servicios profesionales;
Deporte; Esparcimiento; Social.
Infraestructura: Portuaria, ferroviaria y estaciones, de transporte terrestre y marítimo, helipuertos;
Espacios públicos y áreas verdes.
a.2. Usos prohibidos:
Tipo Residencial: vivienda en 1er. piso;
Tipo actividades productivas molestas y peligrosas;
Tipo infraestructura aeroportuaria y sanitaria mayor conforme a lo descrito en el Art. 2.1.29 O.G.U. y C.;
Tipo Equipamiento: Clase Salud; clase Seguridad;
clase Educación: básica, media, especial;
b) Condiciones de edificación y subdivisión:
b.1. Condiciones de subdivisión predial mínima: 1.000 m²
b.2. Alturas máximas: según Areas V que correspondan
b.3. Sistema de Agrupamiento y ocupación suelo:
Continuo: 80%
Aislado a nivel de suelo: 50%.
No se acepta la edificación aislada sobre la continuidad.
b.4. Distanciamientos
Las edificaciones que enfrenten la Avenida Errázuriz deberán mantener, paralelamente a la línea imaginaria resultante de la prolongación de los ejes de las calles de la trama del Almendral, una distancia de 15 metros como mínimo entre ellas y emplazarse en forma perpendicular a dicha avenida.
b.5. Estacionamientos: Serán obligatoriamente subterráneos tanto bajo los espacios de uso privado como de uso público y cumplirán los estándares del Art. 8 PRV.
No obstante lo anterior podrán permitirse estacionamientos interiores sobre nivel de suelo sin frente a la calle; el frente a la calle deberá ser utilizado obligatoriamente por comercio.
b.6. Densidad: neta máxima: 1200 Habs/Há.
Zona B.2
a.- Condiciones de Uso del Suelo:
a.1. Usos Permitidos: Vivienda; Comercio; Oficinas;
Areas Verdes; Vialidad; Equipamiento de: Educación;
Culto, Cultura, Salud, Seguridad, Organizaciones
Comunitarias, Deportes,
Esparcimiento, Turismo, Bombas de Bencina,
Edificios de Estacionamientos, Servicios Públicos,
Servicios Profesionales, Servicios Artesanales
incluyendo garages y talleres de reparación de
vehiculos, Industrias Inofensivas y
Bodegas Inofensivas. Estos tres últimos usos sólo
se permitirán cuando cuenten con local comercial con
frente a la calle detrás de mamparas y/o vidrieras.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados
precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación.
b.1 Superficie Predial Minima: 350 mz., con frente
mínimo de 12 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 100 % .
b.3 Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado y
Continuo. Este último sistema de agrupamiento se
permitirá con una altura de 11,90 metros sin per juicio
de lo determinado en el Art. 16° de esta Ordenanza.
Por sobre esta altura de la continuidad sólo se
permitirá la edificación aislada.
Para aquellos predios emplazados en el sectorRES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997
normado por el plano ESPV-01 regirán las condiciones de
edificación correspondiente al área establecida en el
Artículo 18 de la presente Ordenanza, graficadas en
dicho plano.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los
artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Los estacionamientos ubicados en los primeros pisos
deberán construirse en el interior del edificio, sin
frente a la calle. Se prohíbe los accesos a
estacionamientos desde la Calle Condell.
Sin perjuicio de lo anterior, los predios cuya
única vía de acceso corresponde a la anteriormente
nombrada, se podrá solicitar a la Dirección de Obras
Municipales la aprobación de un acceso, previa
elaboración de un estudio de impacto sobre la vialidad
estructurante, aprobado por la Dirección del Tránsito,
que considere el caráRES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997cter comercial y peatonal de la
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997cter comercial y peatonal de la
vía, además del carácter patrimonial de las
edificaciones que la conforman.
Zona B.3
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos Permitidos: Vivienda; Comercio; Oficinas; Areas
Verdes; Vialidad.
Equipamiento de Nivel Nacional; Congreso Nacional.
Equipamiento de Nivel Regional y Comunal de: Educación,
Culto, Cultura, Salud, Seguridad, Organizaciones
Comunitarias, Deportes, Esparcimiento, Turismo,
Servicios Públicos, Servicios Profesionales. La
actividad comercial se desarrollará obligatoriamente
detrás de mamparas y/o vidrieras.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados
precedentemente y específicamente:
Equipamiento de actividad comercial en espacios
abiertos, bombas de bencina, Ferias libres, Ferias
persas y Estacionamientos en primer piso con frente a la
calle.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación.
b.1 Superficie Predial Mínima: 480 m2., con frente
minimo de 15 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 100 % .
b.3 Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado y
Continuo. Este último sistema de agrupamiento se
permitirá con una altura de 11,90 metros sin per juicio
de lo determinado en el Art., 16° de esta Ordenanza.
Por sobre la altura de la continuidad sólo se
permitirá la edificación aislada, con las rasantes
establecidas por la O.G.C. y U. En todo caso para
cualesquiera de los tres sistemas de agrupamiento se
establece una altura máxima de 25 m., correspondiente a
la placa del edificio del Congreso Nacional.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los
artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Los estacionamientos ubicados en los primeros pisos
deberán construirse en el interior del edificio, sin
frente a la calle.
Zona C . 1
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a. 1 Usos Permitidos: Comercio: Oficinas: Viviendas:
Equipamiento: Areas Verde: Talleres Artesanales
Inofensivos: Industrias Inofensivas; Bodegas
Inofensivas: y Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados
precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: 300 m2., con un frente
mínimo de 12 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 75 %.
b.3 Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado y
Continuo. Este último sistema de agrupamiento se
permitirá con una altura de 9 m. sin perjuicio de lo
determinado en el Art. 16° de esta Ordenanza.
Por sobre la altura de la continuidad sólo se
permitirá la edificación aislada.
Para aquellos predios emplazados en el sectorRES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997
normado por el plano ESPV-01 regirán las condiciones de
edificación correspondiente al área establecida en el
Artículo 18 de la presente Ordenanza, graficadas en
dicho plano.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los
artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Zona C.2
a. Condiciones de Uso del Suelo; Subdivisión y
Edificación:
a.1 Usos Permitidos: Comercio, Oficinas, Vivienda,
Equipamiento, Areas Verdes Talleres Artesanales
Inofensivos, Industrias Inofensivas, Bodegas
Inofensivas, y Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados
precedentemente.
b Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: 300 m2., con un frente
mínimo de 12 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 75 %.
b.3 Sistemas de Agrupamiento: Aislado, Pareado y
Continuo.
Se establece una altura máxima de 9 m para todos
los sistemas de agrupamiento.
Para aquellos predios emplazados en el sector
normado por el plano ESPV-01 regirán las condiciones de
edificación cRES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997orrespondiente al área establecida en el
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997orrespondiente al área establecida en el
Artículo 18 de la presente Ordenanza, graficadas en
dicho plano.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los
artículos 8° y 9" de la presente Ordenanza.
Zona C.3
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos Permitidos: Equipamiento de Servicios;
Comercio; Oficinas; Areas Verdes y Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados
precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: 2.000 m2., con un frente
mínimo de 40 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 60% .
Se exigirá antejardín mínimo de 7 m. hacia la Avda.
España y de 5 m. en calles Pellé, Victorino Lastarria y
Numancia.
b.3 Sistema de Agrupamiento, alturas y distanciamiento:
El sistema de agrupamiento será aislado. En lo que respecta a las normas de adosamiento,
distanciamiento y superficie de rasantes, se estará a lo dispuesto en art. 479° de la O.C.C. y U.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Zona D. 1
a. Condiciones de Uso de Suelo
a.1 Usos Permitidos: Vivienda, Comercio, Oficinas,
Equipamiento, Areas Verdes, Talleres Artesanales
Inofensivos, Industrias Inofensivas, Bodegas
Inofensivas, y Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados
precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: 250 m2., con un frente
mínimo de 10 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 60 % .
b.3 Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado y
Continuo. Este último sistema de Agrupamiento se
permitirá con una altura de 7 metros sin perjuicio de lo
determinado en el Art. 16° de esta Ordenanza.
Por sobre la altura de la continuidad sólo se
permitirá la edificación aislada.
b.a Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los
artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Zona D. 2
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos Permitidos: Vivienda; Comercio, Oficinas;
Equipamiento; Areas Verdes; Talleres Artesanales
Inofensivos; Industrias Inofensivas; Bodegas Inofensivas
y Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados
precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: 200 m2., con un frente
mínimo de 10 m. b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 60% .
b.3 Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado y
Continuo. Este último sistema de agrupamiento se
permitirá con una altura de 7 metros sin perjuicio de lo
determinado en el Art. 16° de esta Ordenanza.
Por sobre la altura de la continuidad sólo se
permitirá la edificación aislada.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los
artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Zona E. 1
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos Permitidos: Vivienda; Comercio; Oficinas;
Equipamiento; Areas Verdes, Talleres Artesanales
Inofensivos; Industrias y/o Bodegas Inofensivas y
Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados
precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: 160 m2., con frente
mínimo de 8 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 60% .
b.3 Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado y
Continuo. Este último sistema de agrupamiento se
permitirá con una altura de 7 metros sin perjuicio
de lo determinado en el Art. 16° de esta Ordenanza.
Por sobre la altura de la continuidad sólo se
permitirá la edificación aislada.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los
artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Zona E.2
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos Permitidos: Vivienda: Comercio; Oficinas;
Equipamiento; Areas Verdes: Talleres Artesanales
Inofensivos; Industrias Inofensivas; Bodegas Inofensivas
y Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados
precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: 250 m2., con un frente
mínimo de 12 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 60% .
b.3 Sistema de Agrupamiento: Aislado, Pareado y
Continuo. Este último sistema de agrupamiento se
permitirá con una altura de 7 metros sin perjuicio de
lo determinado en el Art. 16" de esta Ordenanza.
Por sobre la altura de la continuidad sólo se
permitirá la edificación aislada.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los
artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Zona F.1.
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos Permitidos: Industria y/o Bodegas Inofensivas
y/o molestas no contaminantes; Equipamiento; Comercio:
Areas Verdes y Vialidad. Sólo se autorizará vivienda
cuando se trate de la habitación del cuidador del
predio.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados
precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: 800 rn2., con frente
mínimo de 15 m .
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 100%, con excepción de
las industrias en las que se aplicará el distanciamiento
dispuesto en la letra b.3 a continuación.
b.3 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamientos
El sistema de agrupamiento será Aislado, Pareado y
Continuo.
Este último sistema de agrupamiento çe permitirá
hasta una altura máxima de 9 m. sin perjuicio de lo
establecido en el art. 16° de esta Ordenanza.
Por sobre esta altura sólo se permitirá la
edificación aislada.
Distanciamientos: Los edificios industriales
deberán mantener una distancia mínima de 3 metros entre
la edificación y los medianeros de conformidad al art.
110 de la O.G.U.C.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los
artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Zona F.2
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos Permitidos: Industrias y/o Bodegas Inofensivas
y/o molestas no contaminantes; Equipamiento; Vivienda;
Comercio; Areas Verdes y Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados
precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: Para industrias y
bodegas, 1.500 m2., con un frente mínimo de 25 m., para
los demás usos 400 m2., con un frente mínimo de 12,5 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 70% .
b.3 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamientos:
El sistema de agrupamiento será aislado para
industrias; aislado y pareado para otros usos.
En relación a la altura, se estará a lo dispuesto
en el artículo No. 479 de la O.G.C. y U.
Distanciamientos: Los edificios industriales
deberán mantener una distancia mínima de 5 metros entre
la edificación y los medianeros.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los
artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
Zona G.
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos Permitidos: Plazas, Parques, Jardines, Paseos
Miradores y en general Areas Verdes que propendan a la
recreación, el esparcimiento y la cultura.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados
precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 No se permitirán subdivisiones prediales de ningún
tipo.
En esta área sólo se permitirán construcciones
complementarias a los usos antes señalados, sujetos a
proyectos específicos.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 10 % .
Zona H.
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos Permitidos: Industrias y/o Bodegas molestas no
contaminantes; Industrias y/o Bodegas Inofensivas;
Vivienda; Comercio; Oficinas; Equipamiento; Areas
Verdes; Talleres Artesanales Inofensivos y Molestos y
Vialidad.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados
precedentemente.
b. Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: 400 m2., con un frente
mínimo de 12,5 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 70% .
b.3 Sistemas de Agrupamiento: Aislado, Pareado y
Continuo.
Este último sistema de agrupamiento se permitirá
hasta una altura máxima de 7 metros, sin perjuicio de lo
establecido en el Art. 16 de la presente Ordenanza.
Por sobre esta altura solo se permitirá la
edificación aislada.
b.4 Estacionamientos: Regirá lo dispuesto en los
artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza
Zona I
a. Condiciones de Uso del Suelo:
a.1 Usos Permitidos: Vivienda: Equipamiento a escala
regional y comunal de:
Educación, Culto. Cultura. Salud. Seguridad,
Organizaciones Comunitarias. Deportes. Esparcimiento y
Turismo. Comercio Minorista. Servicios Públicos.
Servicios Profesionales. Servicios Artesanales,
Industrias Inofensivas: Areas Verdes y Plazas Públicas.
a.2 Usos Prohibidos: Todos los no indicados
precedentemente y específicamente: Vivienda en primer
piso a nivel de calle: Equipamiento. actividad comercial
y Servicios artesanales en espacios abiertos: Comercio
minorista de terminales de distribución.
Ferias libres. Ferias persas, Servicentros.
estaciones de servicio y similares, edificios de
estacionamientos y terminales de buses: Servicios de
garages y talleres, almacenamiento y bodegas. La
industria inofensiva sólo se permitirá cuando cuente con
local comercial de venta minorista con frente a la
calle.
b Condiciones de Subdivisión y Edificación:
b.1 Superficie Predial Mínima: 480 m2. con un frente
mínimo de 15 m.
b.2 Ocupación Máxima del Suelo: 100 % .
b.3 Sistema de Agrupamiento: Continuo en la línea
oficial de edificación y la altura será de 11,90 m. en
toda la fachada que enfrenta a la plaza y calles
laterales, dentro de la zona.
Sobre la altura de la continuidad se permitirá la
edificación aislada, con las rasantes establecidas por
la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización
Sin embargo, la Dirección de Obras Municipales
podrá autorizar una mayor altura para la continuidad,
al existir en el frente de una misma manzana, edificio
definitivo con el que deberá armonizar. Al existir en
un mismo frente de la manzana, edificio definitivo con
altura menor de 11,90 m. el costado para la continuidad
deberá presentarse con tratamiento de fachada en la
parte que sobresalga horizontal o verticalmente del
edificio colindante.
La profundidad del volumen de la fachada no podrá
ser inferior a 4 metros.
Para aquellos predios emplazados en el sectorRES 31 AFECTA,
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997
GOB. REG. V REG.
Art. único
D.O. 04.10.1997
normado por el plano ESPV-01 regirán las condiciones de
edificación correspondiente al área establecida en el
Artículo 18 de la presente Ordenanza, graficadas en
dicho plano.
b.3a. La actividad comercial se desarrollará
obligatoriamente detrás de mampara o vidriera.
b.3b. La volumetría y calidad de terminaciones de un
edificio deberán armonizar con las de la edificación
definitiva en la zona.
b.3c. La colocación de carteles, letreros y placas de
cualquier especie, en las fechadas deberá dar
cumplimiento a las normas municipales.
b.4 Estacionamientos: Se prohíbe la construcción de
estacionamientos en los edificios que enfrentan a las
plazas, siempre que el predio no cuente con otro acceso,
por vía posterior o lateral. En este último vaso, los
estacionamientos que se ubiquen en los primeros pisos
deberán construirse en el interior del edificio, sin
frente a la calle.
En ningún caso se aceptará accesos de vehículos
hacia las plazas de esta zona.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 26º.- Las vías que constituyen la trama vial mantendrán el ancho establecido de acuerdo a las líneas oficiales existentes.
Artículo 27º.- La Red Vial Estructurante de la comuna de Valparaíso está constituida por las vías indicadas en el cuadro del presente artículo, las que se encuentran identificadas gráficamente en el Plano PRV-01. Los anchos mínimos entre líneas de edificación de las vías estructurantes serán los indicados en el cuadro antes mencionado y el distancimiento desde la línea de edificación al eje de cada vía, no podrá ser inferior a la mitad del ancho señalado en dicho cuadro.
CUADRO DE VIALIDAD ESTRUCTURANTERES 16, VIVIENDA
Nº 2.7)
D.O. 03.02.1989
Nº 2.7)
D.O. 03.02.1989
Ancho
Mínimo
entre
líneas
Vía Tramo de
Edificación
N° Nombre N° Nombre m.
a) Ciudad de Valparaíso
1 Ruta 68 Límite urbano-Bifurcación
Variante 110 m.
Cabritería Avda. José
Santos Ossa.
2 Variante Cabriteria Ruta 68 - Avda. España
(Proyectada 60 m.
en el Plan Intercomunal
deValparaíso)
3 Camino La Pólvora Baden Powel-Miguel Angel 110 m.
4 Unión Camino Costero- Baden Powel-Límite Urbano 40 m.
Camino La Pólvora
5 Camino Costero a
Laguna
Verde Avda. Altamirano-Límite Urbano 40 m.
Laguna Verde
6 Avda. Altamirano /
Antonio Varas Camino Costero a Laguna
Verde 30 m.
Errázuriz Zañartu
7 Errázuriz Zañartu Avda. Altamirano/
Antonio Varas 33,50m.
- Avda. España.
8 Avda. España Errázuriz Zañartu-
Límite Urbano 40,50 m.
con Viña del Mar
9 Avda. Argentina Avda. España-Avda.
José Santos 50 m.
Ossa.
10 Avda. José Santos
Ossa Ruta 68-Avda. Argentina 40 m.
11 Avda. El Parque Avda. Altamirano-Avda.
Playa 20 m.
Ancha
12 Avda. Playa Ancha Avda. El Parque-Avda. 20 m.
Quebrada Verde.
13 Avda. Quebrada Verde Avda. Plava Ancha-Domeyko 20 m.
14 Avda. Federico Santa
María / Baden Powel Levarte Camino La Pólvora 22,50 m.
15 Domeyko Avda. Quebrada Verde -
Levarte 20 m.
16 Levarte 16- 1 Domeyko - Avda.
Federico Sta. María 20 m.
16- 2 Domeyko - Avda.
Pacifico 10 m.
17 Avda. Brasil Avda. Argentina -
Bellavista 46 m.
18 Yungay Avda. Argentina - Edwards. 20 m.
19 Chacabuno Avda. Argentina - Edwards. 20 m.
20 Pedro Montt Avda. Argentina - Edwards 27 m.
21 Avda. Colón Avda. Argentina - Edwards. 20 m.
22 Blanco Bellavista - Plaza
Wheelwright 18 m.
23 Cochrane Esmeralda - Plaza
Wheelwright 12 m.
24 Plaza Wheelwright Avda. Errázuriz -
Carampangue 20 m.
25 Bustamante San Martín - Plaza
Wheelwright 12 m.
26 Serrano Plaza Sotomayor - Clave 12 m.
27 Prat Esmeralda - Plaza
Sotomayor 12 m.
28 Esmeralda Gómez Carreño - Condell 12 m.
29 Condell Esmeralda - Edwards 14 m.
30 O'Higgins Esmeralda - Bellavista 17 m.
31 Edwards Avda. Colón - Errázuriz
Zañartu 20 m.
32 Independencia Avda. Argentina - Edwards. 20 m.
33 Victoria Avda. Argentina - Francia 20 m.
34 Uruguay Avda. Brasil - Hontaneda 25 m.
35 Francia 35- 1 Errázuriz Zañartu -
Baquedano 26 m.
35- 2 Baquedano -
Av. Alemania 15 m.
36 Las Heras Errázuriz Zañartu -
Avda. Colón 20 m,
37 Bellavista Errázuriz Zañartu -
Av. Ecuador 15 m,
38 Av. Ecuador Bellavista - Gmo. Rivera 15 m.
39 Gmo. Rivera Av. Ecuador - Av. Alemania 15 m.
40 Miguel Angel Av. Alemania -
Límite Urbano 15 m.
41 Plaza Sotomayor 41- 1 Errázuriz Zañartu
- J. Tómas Ramos 16 m.
41- 2 Errázuriz Zañartu
- Serrano 16 m.
42 J. Tomás Ramos Plaza Sotomayor -
Camino Cintura 15 m.
43 Camino Cintura - Gran Bretaña
43- 1 Avda. Playa Ancha-
Avda. 15 m.
Playa Ancha
- J. Carrera Pinto
43- 2 Avda. Playa Ancha-
Gmo.- 13 m.
Munich
- Av. Alemania
43- 3 Gmo. Munich -
Plaza San 13 m,
Luis Francia
- Renzo Pecchenino
43- 4 Francia - Jorge
Washington 13 m.
44 Estanque Gmo. Munich - J. Tomás
Ramos 10 m.
45 Pedro Mackay Gmo. Munich - Av. Alemania 10 m.
46 Avda. Central Renzo Pecchenino Av. Sta. 13 m.
Elena.
47 Camino el Vergel Av. Alemania - Renzo
Peecheni 15 m.
no- Límite Urbano
48 Jorge Washington Avda. Argentina - C.
Von Moltke 15 m.
49 C. Von Moltke Jorge Washington - Av. B.
OHiggins 15 m.
50 El Roble Avda. B. O'Higgins - Av. B.16 m.
O'Higgins
51 Av. B. O'Higgins C. Von Moltke - Antiguo
Camino 15 m.
a Santiago - Límite Urbano
52 Antiguo Camino a
Santiago Av. B. O'Higgins - Limite 40 m.
Urbano - Camino de
La Pólvora
- Placilla
53 Avda. Sta. Elena Avda. Argentina -
Federico Costa 5 m.
54 Federico Costa Avda. Sta. Elena -
Ramaditas 15 m.
55 Ramaditas- El Bosque Federico Costa - Cuesta
Colorada 15 m.
55- 1 Colo Colo Ramaditas
- Jorge Washington 15 m.
56 Cuesta Colorada El Bosque - Límite Urbano 15 m.
57 Baquedano Francia- Avda. Alemania 10 m.
58 Avda. Pellé Avda. España - Philippi 26 m.
59 Victorino Lastarria Philippi - Barros Arana 15 m.
60 Bellamar Barros Arana - Limite
Urbano 10 m.
61 Barros Arana Victorino Lastarria -
Tolson 20 m.
62 Tolson Barros Arana - Los Peumos 13 m.
63 Cerezos Barros Arana - Los Peumos 15 m.
64 Los Peumos Tolson - 21 de Mayo 15 m.
65 21 de Mayo Los Peumos - Frankfurt-
Límite
Comunal 15 m.
66 Subida San Luis Avda. España -
Los Placeres 14 m.
67 Los Placeres Avda. España - Avda. Pellé 20 m.
68 Avda. M.A. Matta Los Placeres - Limite
Comunal
Variante Agua Santa 20 m.
69 Javiera Carreza Los Placeres - Avda.
M.A. Matta 14 m.
70 Frankfurt Avda. M.A. Matta -
21 de Mayo
Límite Comunal 12 m.
71 Pje. Quillota Avda. Argentina -
Diego Portales 15 m.
72 Eloy Alfaro Avda. Argentina -
Cervantes 15 m.
73 Sta. Lucia Hnos. Clark -
Bartolomé Mitre 12 m.
74 Eusebio Lillo Pje. Quillota - Sarmiento 15 m.
75 Diego Portales Pje. Quillota -
Los Placeres 15 m.
76 Tocornal Diego Portales - Chaigneau 15 m.
77 Vega Tocornal - Bartolomé Mitre 15 m.
78 Chaigneau Tocornal - Ercilla 15 m.
79 Hernán Cortez Ercilla - Bartolomé Mitre 15 m.
80 Bartolomé Mitre Vega - Julián Fierro 15 m.
81 Chañarcillo Julián Fierro -
Gmo. Wheelwright 10 m.
82 Wilkinson Gmo. Wheelwright - Almte.
Simpson 15 m.
83 Gmo. Wheelwright Chañarcillo - Alonso Cano 10 m.
84 Alonso Cano Gmo. Wheelwright - Julián
Fierro 10 m.
85 Julián Fierro Bartolomé Mitre - Alonso
Cano 10 m.
86 Almte. Simpson 86 - 1 Wilkinson -
Avda. Rodelillo 15 m.
86 - 2 Wilkinson
Valderrama 10 m.
86 - 3 Avda. Argentina -
Recreo 10 m.
87 Avda. Rodelillo Almte. Simpson - Limite
Urbano 15 m.
88 Valderrama / Arlegui / Luqueto
/ Artigas Avda. José Santos Ossa
- Almte. Simpson 10 m.
89 Av. Noruega / Avda.
Jorge Kenriek Avda. José Santos Ossa
- Av. B. O'Higgins 16 m.
90 Cap. Tomás Kingston Avda. José Santos Ossa
- Av. B.
O'Higgins 15 m.
91 Gmo. Munich I. Carrera Pinto - C.
Pezoa Véliz 15 m.
92 C. Pezoa Véliz Gmo. Munich - Avda.
Federico Sta. María 15 m.
93 Carampangue Plaza Wheelwright
- I. Carrera
Pinto 15 m.
94 Custodio Oyarzún I. Carrera Pinto -
Paulino Alfonso 12 m.
95 Paulino Alfonso Custodio Oyarzún -
Avda. del Pacífico 12 m.
96 Avda. del Pacífico Paulino Alfonso - Levarte 15 m.
97 San Pablo /
José Mora /
Avda. Palazuelos Paulino Alfonso - Levarte 10 m.
98 Vía Cornisa
- Pedro Gamboni /
Arlegui 98 - 1 Avda. José Santos
Ossa - Luqueto 8 m.
- Valledor / Chapi
/ Recreo 98 - 2 Artigas - Ureta 8 m.
- Arlegui / Almte.
Simpson / Porter /
Ureta / Zenteno /
San José/ Hnos.
Clark 98 - 3 Valderrama -
Eloy Alfaro 8 m.
- Cervantes /
Gutemberg 98 - 4 Eloy Alfaro
- Diego Portales 8 m.
- Lecheros /
V. Cueto 98 - 5 Cervantes -
Gutemberg 8 m.
99 Sarmiento Avda. Argentina - Ureta 8 m.
100 Recreo Almte. Simpson - Ureta 8 m.
101 Avda. del Pacífico
/ Bombero
Ramón Cordero /
Avda. Juan
XXIII Levarte - Levarte 15 m.
102 La Tortuga Bombero Ramón Cordero
- Camino Costero a Laguna
Verde 15 m.
103 Avda. Porvenir Levarte - Levarte 15 m.
104 Raque / Rumena
/ Llico Avda. Porvenir -
Camino Costero
a Laguna Verde 15 m.
105 José Maria Caro Avda. Federico
Sta. María
Montevideo 20 m
106 Montevideo /
Ventisquero San
Rafael José Maria Caro
- Camino Costero
a Laguna Verde 15 m.
107 Bombero José Serey
/ Bombero L.
Escudero Avda. Federico Sta.
María-
Camino Costero a Laguna
Verde 15 m.
108 Iquique / Cavancha L. Recabarren -
Camino Costero
a Laguna Verde 15 m
109 Del Salitre Cavancha - Iquique 15 m
110 Iquique L. E. Recabarren -
Camino Costero
a Laguna Verde 15 m.
111 L. E. Rerabarren Avda. Federico Sta. María
Unión Camino Costero
con Camino
La Pólvora 15 m.
b Localidad de
Placilla
a. Avda. Cardenal
Antonio Samoré Límite Urbano en el
punto I 20 m.
- Limite Urbano en
el punto B
b. Avda. Obispo
Francisco Valdés S. Avda. Cardenal Antonio
Samoré 15 m.
- Limite Urbano en el
punto E.
c. El Sauce Avda. Cardenal Antonio
Samoré 15 m.
- Ruta 68.
d. Martínez Cruz Ruta 68 - Límite Urbano
en sur
tramo M - N 15 m.
Decláranse de utilidad pública los espacios destinados a las Ventanas Urbanas (plazas) de Av. Argentina y Av. Francia, Paseo Costanera, y la vialidad interior, conformada por la prolongación de la calleDecreto
1023,
M. DE VALPARAISO
Art. 1
D.O. 15.06.2009 Simón Bolívar hasta Avenida Bicentenario y la Avenida Bicentenario, graficados en el plano PRV-BC-01, y sus perfiles.
1023,
M. DE VALPARAISO
Art. 1
D.O. 15.06.2009 Simón Bolívar hasta Avenida Bicentenario y la Avenida Bicentenario, graficados en el plano PRV-BC-01, y sus perfiles.
Sólo para los efectos de determinar la escala de los equipamientos que se enfrenten a las vías, y en conformidad a lo dispuesto por el Art. 2.1.36 O. G. U. y C., se considerará que ellas tienen la calidad de vía troncal.
Artículo 3º.- Derógase el anterior Plan Regulador Comunal de Valparaíso, aprobado por D.S. N° 2.806 (de Interior), de 31 de Mayo de 1941, publicado en el Diario Oficial de 19 de Junio de 1941, y todos sus seccionales complementarios y modificatorios, con excepción del seccional denominado "Zona Equipamiento Portales", aprobado por D.S. N° 15 (V. y U.), de 29 de Enero de 1981, publicado en el Diario Oficial de 23 de Febrero de 1981, el cual se mantiene vigente.
Artículo 4º.- Derógase asimismo, el D.S. N° 800 (M.O.P.), de 6 de Julio de 1965, publicado en el Diario Oficial de 29 de Julio de 1965, que fijó el anterior límite urbano de la ciudad de Valparaíso.
Artículo transitorio.- Las solicitudes de permiso de edificación que, contando con todos los antecedentes, hubieren ingresado a la Dirección de Obras Municipales 30 días antes de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, se tramitarán en conformidad a las normas de urbanismo y construcción vigentes a la fecha de dicho ingreso, siempre que el respectivo permiso se otorgue en un plazo no superior a 30 días contado desde la fecha de publicación de este decreto supremo.
Corresponderá al Secretario Municipal certificar en cada caso, el cumplimiento de las exigencias establecidas en el inciso precedente.
Lo dispuesto en los incisos anteriores, es sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 22 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo, subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, subrogante.