Artículo 8°.- De conformidad a lo establecido enRES 16, VIVIENDA
Nº 2.1)
D.O. 03.02.1989 el Art. 480° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, en adelante O.G.C. y U., para todos los usos permitidos de las zonas, las normas sobre estacionamiento de vehículos serán las siguientes:
Nº 2.1)
D.O. 03.02.1989 el Art. 480° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, en adelante O.G.C. y U., para todos los usos permitidos de las zonas, las normas sobre estacionamiento de vehículos serán las siguientes:
1.- Estándares mínimos de estacionamientos para usos directos del edificio:
a) Vivienda: 1 estacionamiento cada 3 viviendas.
b) Comercio y Oficinas: 1 estacionamiento cada 115 m2. construidos.
c) Supermercados y Centros Comerciales: 1 estacionamiento cada 40 mt construidos.
d) Industrias, Bodegas y Talleres: 1 estacionamiento cada 500 m2 construidos.
2.- Los estándares de estacionamientos se aplicaran sobre los siguientes mínimos establecidos para cada uso según el siguiente detalle:
a). Vivienda: Sobre 3 viviendas.
b) Comercio: Sobre 575 m2. construidos.
c) Supermercados y Centros Comerciales: Sobre 200 m2. construidos
3.- En el caso de Equipamientos de Deportes y Recreación, (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, Cultura, Educación, Culto, Salud, Transporte, Seguridad y Organizaciones Comunitarias; el proyectista deberá fundamentar el número de estacionamientos necesarios basados en: el número de usuarios directos del proyecto; la superficie construida y el índice de congestión de las vías adyacentes al predio, dado por la Dirección de Tránsito:
Este estudio también será exigible en los casos que se necesite justificar la disminución o exención de los estándares y cuando se generen más de 50 unidades dé estacionamientos. En este último caso, se deberá contar con la aprobación previa de la Dirección de Tránsito.
4.- De conformidad a lo establecido en el art. 225 de la O.G.C. y U., las dimensiones mínimas para cada estacionamiento serán las siguientes:
a) Para automóviles: 2,50 m. de ancho; 5,20 m. de largo y 1,90 de alto con una superficie mínima de 13 m2.
b) Para camiones y buses: 2,50 m. de ancho; 12 m. de largo y 4,20 m. de alto; con una superficie mínima de 30 m2.
Las circulaciones de vehículos en los estacionamientos serán como mínimo de 2,80 m. de ancho para automóviles y 3,00 m. de ancho para camiones.
Para los efectos de la aplicación de los estándares de estacionamientos, se considerará como superficie útil construida la que resulte de descontar a la superficie total construida lo siguiente:
a) Un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos.
b) La superficie común destinada a circulaciones (accesos, hall, pasillos, rampas, pasajes, escaleras, ascensores y montacargas).
c) La superficie ocupada por instalaciones, tales como salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos receptores de basuras y las bodegas.
5.- En estos estacionamientos, las rampas de acceso desde la calle deberán tener un tramo horizontal dentro del predio, de una longitud no inferior a 3 m. medidos a partir de la línea oficial.,
6.- No se exigirán estacionamientos en los siguientes casos:
a) En aquellos predios de la comuna que sólo enfrentan escaleras, vías peatonales u otros que impidan el acceso de vehículos al inmueble.
b) Cuando el cambio de destino de todo o parte del edificio ya construido, origina un cálculo que dé como resultado un número igual o inferior a 18 unidades de estacionamientos.
c) Cuando se trate de un proyecto de alteración o rehabilitación de un edificio existente.
d) Cuando el frente de un predio existente sea inferior al mínimo exigido para la zona en que se encuenORZ 190,
M. DE VALPARAISO
Art. 9
D.O. 18.03.2005tra.
M. DE VALPARAISO
Art. 9
D.O. 18.03.2005tra.
En la Zona B1-1, para el uso de Vivienda la exigencia de estacionamientos será de una unidad de estacionamiento por vivienda.
Sin perjuicio de lo estipulado por el Art 2.4.3. de la O.G.U.y C. Todo lo proyecto a realizar en las Zonas A3-1 y B1-1 que se presente para su aprobación en la Dirección de Obras Municipales, cualquiera sea la cantidad de estacionamientos que genere, deberá considerar Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) par los viajes generados y atraídos, además de incluir en el análisis los viajes de todos los proyectos autorizados en dichas Zonas, con anterioridad a la fecha de su presentación a la DOM.
Los estudios de impacto vial deben considerar que el flujo de saturación de la rama de acceso desnivelada en Barón, equivale a 1100 veq/equiv hr (vehículos equivalentes por hora). Cuando la capacidad máxima sea excedida, entendiendo por ello un grado de saturación mayor al 85%, se deberá analizar como alternativas de solución la generación de otras conexiones desniveladas para el flujo vehicular (Simón Bolívar por ejemplo), considerando que la frecuencia de operación de Merval corresponde a 12 trenes/hr, por sentido, en horarios punta.
Respecto a los accesos peatonales, los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano deberán, al menos, considerar accesos en las estaciones de Merval. Si lo anterior es insuficiente dada la demanda esperada, se deberá considerar analizar otras alternativas a desnivel.