MODIFICA EL DECRETO Nº 148, DE 29 DE MARZO DE 1963
    Santiago, 12 de Noviembre de 1963.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 570.- Vistos, los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en el DFL. Nº 2, de 1959, y las facultades que me confiere el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:


    Introdúcese la siguiente modificación al decreto Nº 148, de 29 de Marzo del presente año, de este Ministerio, que aprobó el Reglamento General de Préstamos Hipotecarios para las Instituciones de Previsión Social regidas por el DFL. Nº 2 de 31 de Julio de 1959, con excepción del Servicio de Seguro Social y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

    Agrégase a continuación del artículo 4º, el siguiente nuevo artículo:

    "Artículo 4º bis.- Las Instituciones de Previsión podrán, además, conceder préstamos complementarios de reajustes de precios."
    "Dichos préstamos se otorgarán, por una sola vez, a los imponentes que construyan sus viviendas por medio de préstamos hipotecarios otorgados por las Instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 4º y que no han podido continuar las obras de construcción, debido al alza sufrida por los precios unitarios."
    "El monto y demás condiciones de estos préstamos serán determinados por los H. Consejos respectivos, sobre la base del informe técnico del Sub-Departamento Correlacionador de Cajas de Previsión de la Corporación de la Vivienda."
    "En todo caso, su monto máximo no podrá exceder de la capacidad reglamentaria del deudor indicada en el artículo 5º letra c), ni de la suma a que ascienda el reajuste de los precios unitarios, según el informe técnico referido en el inciso anterior. El saldo del préstamo y sus respectivos dividendos mensuales, se reajustarán anualmente en la forma establecida en el DFL. Nº 2 y su Reglamento".
    "Las Instituciones de Previsión determinarán, de acuerdo con la Corporación de la Vivienda, las sumas que se destinarán en sus presupuestos, para este objeto."

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- J. ALESSANDRI R.- Miguel Schweitzer S.- Ruy Barbosa P., Ministro de Obras Públicas subrogante.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Raúl Medel Baldeig, Subsecretario de Previsión subrogante.