MODIFICA EL DECRETO Nº 148, DE 29 DE MAYO DE 1963
Santiago, 30 de Enero de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 52.- Vistos los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en el D.F.L. Nº 2, de 1959, y la facultad que me confiere el artículo 72 Nº 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Introdúcese la modificación que a continuación se indica al decreto número 148, de 29 de Mayo de 1963, de este Ministerio, que aprobó el Reglamento General de Préstamos Hipotecarios para las Instituciones de Previsión Social regidas por el D.F.L. Nº 2, de 1959;
Agréguese el siguiente inciso final en la "Causal Nº 3.- Cargas de Familia", del artículo 14º:
"Se consideran, asimismo, como cargas de familia "reconocidas, para el solo efecto de dar puntaje de "acuerdo con lo establecido en este párrafo, a los "hijos y las cónyuges de los imponentes que, por "disposición legal, no tienen derecho a gozar de los "beneficios de la asignación familiar.
"Dichos imponentes deberán acreditar que sus "hijos y cónyuges, cumplen con los requisitos que las "leyes y reglamentos sobre asignación familiar "exigen para ser considerados cargas de familia".
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponde a la Contraloría General de la República.- J. ALESSANDRI R.- Miguel Schweitzer S.- Ernesto Pinto Lagarrigue.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Reinaldo Villarroel Rojas, Subsecretario de Previsión Social.