MODIFICA EL DECRETO Nº 148, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA LAS INSTITUCIONES DE PREVISION
Santiago, 22 de Octubre de 1965.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 308.- Vistos: los antecedentes adjuntos y de acuerdo con la facultad que me confiere el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 148, de este Ministerio, publicado en el "Diario Oficial" de 6 de Septiembre de 1963 que aprueba el Reglamento General de Préstamos Hipotecarios para las instituciones de previsión:
1º.- Reemplázase el inciso primero de la letra b) del artículo 5º, por el siguiente:
"No ser el solicitante y su cónyuge dueños de otra vivienda, sea o no económica, cualquiera que fuere el título de su adquisición, ni ser ni haber sido el solicitante y su cónyuge deudores hipotecarios por saldo de precio o por préstamo concedido para edificación o adquisición de casa habitación o predio agrícola por intermedio de cualquier institución de previsión o de la Corporación de la Vivienda."
2º.- Substitúyese el inciso segundo de la letra b) del artículo 5º por el siguiente:
"Estas limitaciones no se aplicarán:"
3º.- Agrégase, a continuación del Nº 5 del inciso segundo de la letra b) del artículo 5º, el siguiente número nuevo:
"Nº 6.- Al solicitante o a su cónyuge que sean copropietarios de una vivienda en comunidad con terceros."
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- William Thayer Arteaga.- Modesto Collados Núñez.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Ramón Santander Fernández, Subsecretario de Previsión Social.