MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA

    Núm. 55.- Santiago, agosto 13 de 2001.- Vistos:

1) Ord. Nº 3.079 de fecha 23 de julio de 2001, del Seremi de Vivienda y Urbanismo, al Intendente Regional. Remite antecedentes e informa favorablemente el proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Ñuñoa vigente para Macul, en el sector de las Avdas. Rodrigo de Araya, Macul, Exequiel Fernández y calle Madreselvas.
2) Decreto Nº 738 de fecha 27 de junio de 2001, del Alcalde de Macul. Ratifica acuerdo Nº 60 del Concejo Municipal de la sesión ordinaria Nº 18/22.06.01.
3) Plano MPRCM 01/2001.
4) Acuerdo Nº 60 de fecha 22 de junio de 2001, del Concejo Municipal de Macul. Aprueba modificación.
5) Memoria explicativa de fecha junio de 2001.
6) Anexo Nº 1 "Medidas para la optimización de la vialidad".
7) Anexo Nº 2 "Declaración de impacto ambiental".
8) Anexo Nº 3, adjunta plano Catastro del área de modificación.
9) Ordenanza (proposición de texto resolutivo).
10) Oficio Ord. Nº 065 de fecha 18 de junio de 2001, de asesor urbanista de Macul al Alcalde. Solicita tomar acuerdo municipal para aprobar antecedentes del proyecto de modificación.
11) Certificado de fecha 15 de junio de 2001, del secretario municipal de Macul. Certifica exposición al público del proyecto de modificación.
12) Informe de fecha 12 de junio de 2001 del asesor urbanista de Macul. "Estudio de factibilidad de agua potable, alcantarillado y aguas lluvias".
13) Carta Nº 12.912 de fecha 4 de junio de 2001, de gerente corporativo del Servicio al Cliente de EMOS al Alcalde de Macul. Informa factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas.
14) Ord. Nº 2.461 de fecha 4 de junio de 2001, del Seremi de Vivienda al Alcalde de Macul. Remite observaciones al proyecto de modificación.
15) Publicaciones diario La Nación de fechas 21 y 23 de abril de 2001.
16) Ord. Nº 033 de fecha 9 de abril de 2001, de asesor urbanista de Macul al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Remite antecedentes para revisión preliminar proyecto de modificación.
17) Ord. E.I.A. Nº 840 de fecha 5 de abril de 2001, del Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente al Alcalde de Macul. Envía resolución exenta Nº 167 de fecha 5 de abril de 2001.
18) Resolución exenta Nº 167 de fecha 5 de abril de 2001. Califica ambientalmente favorable proyecto de "Modificación parcial al Plan Regulador Comunal de Ñuñoa vigente para Macul, sector avenidas Rodrigo de Araya, Macul, Exequiel Fernández y calle Madreselvas" de la I. Municipalidad de Macul.
    Incluye Anexo Nº 1 "Situación existente en la modificación parcial" y Anexo Nº 2 "Situación que se aprueba en la modificación".
19) Ord. Nº A 1014 de fecha 4 de abril de 2001, del Alcalde de Macul al Director Comisión Nacional del Medio Ambiente. Cambia nombre de proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal.
20) Ord. Nº 0805 de fecha 8 de febrero de 2001, del Seremi de Transportes y Telecomunicaciones R.M., al Director Comisión Nacional del Medio Ambiente R.M.
    Aprobación del Addendum a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de modificación.
21) Ord. Nº 298 de fecha 31 de enero de 2001, del secretario Comisión Regional del Medio Ambiente.
    Remite Addendum a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de modificación. Solicita analizar documento.
22) Ord. Nº 710 de fecha 5 de marzo de 2001, del Alcalde de Macul al Director Comisión Nacional del Medio Ambiente. Envía Addendum Nº 2 del Proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal.
23) Ord. Nº A 0356 de fecha 26 de enero de 2001, del Alcalde de Macul al secretario Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana. Envía Addendum que contiene las repuestas a las observaciones planteadas a este proyecto de planificación comunal.
24) Ord. E.I.A. Nº 492 de fecha 26 de febrero de 2001, del secretario Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana, al Alcalde de Macul. Remite Consolidado Nº 2 de Observaciones, Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la D.I.A.
25) Ord. Nº 2853 de fecha 18 de diciembre de 2000, del secretario Comisión Regional del Medio Ambiente, al Alcalde de Macul. Remite Consolidado de Observaciones, Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la D.I.A.
26) Ord. Nº 2399 de fecha 19 de octubre de 2000, del secretario Comisión Regional del Medio Ambiente, al Alcalde de Macul. Envía resolución exenta Nº 459 de fecha 19 de octubre de 2000.
27) Resolución exenta Nº 459 de fecha 19 de octubre de 2000, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana. Acoge a tramitación la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de modificación.
28) Ord. Nº A 3000 de fecha 13 de octubre de 2000, del Alcalde (s) de Macul al Director Comisión Nacional del Medio Ambiente Región Metropolitana. Envía Declaración de Impacto Ambiental para su revisión.
29) Carta EMOS Nº 11537 de 29.08.2000 que informa que la zona Z 2 establecida en la modificación que se propone, se encuentra dentro del área de concesión de EMOS S.A. contando con las respectivas factibilidades de agua potable y alcantarillado cuyas condiciones técnicas serán entregadas a los interesados cuando se definan los proyectos específicos.
30) Acuerdo Nº 436/2000 de fecha 21 de marzo de 2000, de Secretaría Municipal de Macul. Aprobación previa estudios modificación Plan Regulador Comunal.
31) Ord. Nº As. Urb. Nº 007 de fecha 16 de marzo de 2000, del asesor urbanista de Macul al Alcalde.
    Propone elaboración de estudios para modificación al Plan Regulador Comunal.
32) Ord. Nº 833 de fecha 10 de marzo de 2000, del Seremi de Vivienda y Urbanismo al Alcalde de Macul.
    Informa factibilidad que indica.
33) Ord. Nº A 576 de fecha 9 de marzo de 2000, del Alcalde de Macul al Seremi de Vivienda y Urbanismo.
    Solicita pronunciamiento previo para cambio de uso de suelo.
34) Acuerdo Nº 138 de la sesión ordinaria Nº 29 de fecha 8 de agosto de 2001 del Consejo Regional Metropolitano, que aprobó la modificación al Plan Regulador de Ñuñoa, vigente para Macul en el sector de las avenidas Rodrigo de Araya, Macul, Exequiel Fernández y calle Madreselvas, y

    Teniendo presente lo establecido en el Art. 36º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los artículos 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los artículos 20 letra f), 24 letra o) y 36 letra c) de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
    R e s u e l v o:


    Artículo primero: Modifícase el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa vigente para Macul, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Nº 248 de fecha 10 de mayo de 1967, publicado en el Diario Oficial el 23 de junio de 1967, en el sector conformado por las avenidas Rodrigo de Araya, Macul, Exequiel Fernández y calle Madreselvas, en el sentido de modificar los Usos de Suelo, en el área descrita en el Polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-A, graficado en el Plano MPRCM 01/2001, confeccionado por la Municipalidad de Macul escala 1:2.500, que por la presente resolución se aprueba.

    Artículo segundo: Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa vigente para Macul, en la siguiente forma:

2.1.  Sustitúyanse los Usos de Suelo actualmente vigentes en el sector comprendido en el Polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-A, conforme a lo graficado en el Plano MPRCM 01/2001, confeccionado a escala 1:2.500, por los Usos de Suelo definidos en la nueva "Zona Residencial y Equipamiento - Z2".
2.2.  Agrégase al artículo 4º de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, a continuación del punto 4.1.9, el punto 4.1.10 que define la nueva "Zona Residencial y Equipamiento - Z2".
2.3.  Los Usos de Suelo y las Condiciones de Edificación y Subdivisión, que se establecen para la nueva "Zona Residencial y Equipamiento - Z2", son los siguientes:

4.1.10.  Zona Residencial y Equipamiento - Z2
4.1.10.1. Usos de Suelo Permitidos

-        Vivienda de todo tipo.
-        Equipamiento de Escala Vecinal, Comunal y Regional.
          Salud (excluidos cementerios, plantas y botaderos de basura)
          Educación, culto, cultura, áreas verdes, deportes (excluido estadios)
          Esparcimiento y turismo (excluidos moteles, circos, hipódromos y restaurantes que se emplacen en vías inferiores a 20 mts de ancho)
          Comercio servicios públicos y privados y servicios artesanales (excluidos playas de estacionamiento, terminales de distribución, garajes y talleres reparadores de vehículos).
          En caso de compraventa de vehículos, la superficie mínima del lote será de 1.500 m², con frente mínimo de 30 mts, quedando prohibida la utilización del antejardín para la instalación y exposición de vehículos) Almacenamiento (sólo como complemento a la actividad comercial, en cuyo caso no podrá exceder del 25% de la superficie construida).

4.1.10.2. Usos de Suelo Prohibidos

-        Industria y talleres de todo tipo.
-        Almacenamiento (bodegas) de todo tipo, con excepción de los existentes a la fecha de aprobación de esta Modificación.
-        Y todos los Usos no mencionados como permitidos.

4.1.10.3. Normas Específicas

Vivienda

Sistema de agrupamiento          Aislado, bloques
                                armónicos, pareado
                                y/o continuo (hasta 6
                                mts de altura, con
                                profundidad máxima de
                                15 mts. Se aplica
                                rasante a partir de
                                los 6 mts..
% Máximo de pareo                40%, con altura
                                máxima de 6 mts.
Coeficiente de constructibilidad 2,5
Ocupación máxima de suelo        60%, excepto en
                                terreno esquina que
                                será 70%
Altura máxima de edificación    Libre según rasante
Superficie predial mínima        300 mts
Frente mínimo                    13 mts.
Densidad neta mínima            150 Hab/Há
Densidad neta máxima            1.400 Hab/Há
Cierros                          2,00 mts altura máxima
% Transparencia                  60%
Antejardín                      3,5 mts frente a
                                pasajes
                                5 mts en las demás
                                vías
Estacionamientos mínimos        1 por vivienda más
                                15% adicional para
                                visitas
                                Para minusválidos y
                                emergencia, según PRMS
Equipamiento
Sistema de agrupamiento          Aislado
                                Pareado y/o continuo
                                (hasta 6 mts de
                                altura, con
                                profundidad máxima de
                                15 mts. Se aplica
                                rasante a partir de
                                los 6 mts)
% Máximo de pareo                40%, con altura máxima
                                de 6 mts
Coeficiente de constructibilidad 1 y en caso de terreno
                                esquina se aplica 1,2
Ocupación máxima de suelo        70%
Altura máxima de edificación    Libre según rasante
Superficie predial mínima        300 m², para hotel
                                6.000 m²
Frente mínimo                    13 mts
Cierros                          2,00 mts altura máxima
% Transparencia                  60%
Antejardín mínimo                5 mts
Estacionamientos                Zona C, según PRMS y
                                O.G.U.C., pudiendo
                                ocupar un 30% del
                                antejardín para este
                                efecto.
Disposiciones generales:

-        Las disposiciones de la presente ordenanza en su aplicación en el límite oriente del polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-A regirán hasta un mínimo de 50 mts de profundidad a partir de la línea oficial de la avenida Macul y cuando dicho límite divida una propiedad se aplicará hasta el fondo predial oriente de ella en los siguientes tramos:
a)        Rodrigo de Araya y Los Espinos
b)        Los Olmos y Madreselvas

Asimismo, regirán hasta los fondos prediales oriente en el tramo entre Los Espinos y Gregorio de la Fuente.

-        No se permitirán cambios de destino para Usos No Habitacionales en predios que enfrenten calles o pasajes cuyo ancho entre líneas oficiales sea inferior a 12 mts.
-        Los espacios a ocuparse en el subsuelo podrán acercarse hasta una distancia de 2 mts del deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso que podrán adosarse. No se permitirá el uso del subsuelo en el área del antejardín. La ocupación del subsuelo no podrá exceder el 70% del total del terreno.
-        El o los proyectos que se ejecuten a futuro, no podrán iniciarse en cualquiera de sus etapas, en tanto no cuenten con la aprobación del respectivo Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), por parte de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones y demás organismos que sean competentes, de acuerdo a la normativa vigente.
-        El o los proyectos deberán presentar para su aprobación ante los organismos competentes, el detalle del proyecto de manejo de aguas lluvia, previo al inicio de obras en cualquiera de sus etapas. Los proyectos deberán priorizar la infiltración natural de las aguas lluvia, a fin de compensar el efecto que produce la impermeabilización del suelo en la recarga del acuífero.
-        Incluir en el diseño y materialización de los sistemas de disposición final de aguas lluvia para los futuros proyectos, aspectos del volumen "Técnicas alternativas para soluciones de aguas lluvia en sectores urbanos. Guía de diseño" elaborado por la P.U.C. Depto. Dictuc, para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
-        Los futuros proyectos que se materialicen, deberán dar cumplimiento a la Normativa Ambiental vigente.

    Artículo tercero: La Municipalidad de Macul publicará en forma íntegra la presente resolución en el Diario Oficial y un extracto de la misma en un diario de los de mayor circulación en la comuna.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Sergio Galilea Ocon, Intendente y Presidente Consejo Regional Metropolitano.- Francisco Fernández Muena, Secretario Ejecutivo Consejo Regional Metropolitano.