RECTIFICA DECRETO Nº 623, DE 2000

    Núm. 701 exento.- Santiago, 12 de octubre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 y Nº 623, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 906, de 1º de octubre de 2001; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,

    D e c r e t o:


    Artículo único.- Rectifícase el D.S. Nº 623 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la III Región, en el sentido de reemplazar en su artículo 1º, números 2) y 3), la expresión "(CARTA IGM Nº 2360-7030; ESC 1:50.000; 1ª ED 1972)" por la expresión "(CARTA IGM Nº 2630-7030; ESC 1:50.000; 1ª ED.1972)".

    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.