AGREGA ARTICULO TRANSITORIO AL REGLAMENTO GENERAL DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS, APROBADO POR DECRETO Nº 148, DE 1963, DE ESTE MINISTERIO

    Santiago, 18 de Enero de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 15.- Vistos, los antecedentes adjuntos; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, el oficio Nº 20, de 6 de Enero en curso, y de acuerdo con la facultad que me confiere el artículo 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Agrégase el siguiente artículo transitorio al Reglamento General de Préstamos Hipotecarios, para las Instituciones de Previsión, aprobado por decreto Nº 148, de 1963, de este Ministerio:

    "Autorízase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para vender las viviendas de la población "José Santos Ossa Nº 1", de Conchalí, a sus actuales ocupantes, que las detentan en razón de habérseles asignado por acuerdo del Consejo de la Caja.
    El Consejo de la Institución fijará los precios de venta sin sujeción a limitación alguna. El precio y los dividendos respectivos, serán reajustables en los términos establecidos en el artículo 68 del DFL. Nº 2, de 1959.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- S. ALLENDE G.-  José Oyarce Jara.- Carlos Cortés Díaz.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.