INCORPORA REGION DE LA ARAUCANIA A REGIMEN DE JORNADA CONTINUA DE TRABAJO
Santiago, 10 de junio de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.592.- Visto: El decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, que reglamenta la aplicación de la jornada única de trabajo; el artículo 12 de la Ley N° 18.201, y los artículos 32 N° 8 y 35, inciso primero, de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Incorpórase la Región de La Araucanía entre las localidades afectas al régimen de jornada continua de trabajo para los órganos y servicios públicos que integran la Administración Civil del Estado, con sujeción a lo dispuesto en el decreto N° 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, sus aclaraciones y modificaciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.