ADJUDICA CONCESION ONEROSA DIRECTA, DE INMUEBLE FISCAL EN LA XI REGION AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, A DON JUAN HUMBERTO SUAZO CHACON

    Núm. 950 exento.- Santiago, 11 de octubre de 2001.- Vistos: Estos antecedentes, lo solicitado por don Juan Humberto Suazo Chacón en petición adjunta, lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y por la División de Bienes Nacionales, en oficios Nos SE11-2340-2000, de 12 de diciembre de 2000 y 478, de 3 de julio de 2001, la autorización otorgada por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante oficio Nº 995, de 5 de junio de 2001; el informe técnico de fecha 4 de diciembre de 2000, del SAG de Coyhaique; y lo dispuesto por el señor Ministro de Bienes Nacionales, mediante oficio Nº 153, de fecha 6 de marzo de 2001.

    Considerando:

    Que, don Juan Humberto Suazo Chacón ha solicitado la concesión onerosa, a fin de desarrollar un Proyecto Turístico, descrito en el proyecto que se adjunta a los antecedentes y que se protocolizará conjuntamente con la escritura pública de concesión;
    Que, el Ministerio de Bienes Nacionales ha estimado otorgar la presente concesión onerosa en forma directa, por un plazo de 20 años, considerando que la ejecución del proyecto aportará valorización a los terrenos involucrados, incentivando el turismo en la zona, dentro del marco de la política de promover la inversión en zonas deprimidas económicamente a través del Plan Austral, que se orienta a desarrollar dichas áreas;
    Que, atendido que se llamó a una Licitación Pública Internacional sobre compraventa y arrendamiento de terrenos Circuito Turístico Zona Austral de Chile, realizada el 1 de junio de 1999, en la que se ofreció el inmueble objeto de la petición, sin que en esa oportunidad hubieren oferentes, siendo la petición del recurrente la única ingresada a la fecha en el Ministerio, no habiendo otros interesados en desarrollar proyectos en ese lugar, no obstante la promoción efectuada a través de los medios de comunicación.
    Que, mediante acuerdo Nº 1.169, de fecha 15 de diciembre de 2000, el Gobierno Regional-Región XI Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, emitió el respectivo informe, el cual se pronunció en contra del otorgamiento de la concesión, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 58º del DL Nº 1.939, de 1977, Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 57 y siguientes del DL Nº 1.939 de 1977, modificado por el artículo 10 Nº 3, de la ley 19.606; el DS Nº 688, de 1981, y sus modificaciones; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y, lo acordado por la Comisión Especial de Enajenaciones, en sesión Nº 900, de 31 de enero, siendo aceptada la Renta Concesional por la Autoridad Superior mediante oficio Nº 153, de 6 de marzo, ambos de 2001,

    D e c r e t o:


    I.- Adjudícase la concesión onerosa directa a don Juan Humberto Suazo Chacón, RUT 12.293.400-4, nacido en la circunscripción de Rancagua, soltero, ingeniero en pesca, domiciliado en calle Diagonal Paraguay Nº 390, Dpto. 195, Santiago, el inmueble fiscal ubicado en el lugar denominado Isla Magdalena-Seno Soto, enrolado en el Servicio de Impuestos Internos con el Nº 501.83, compuesto por los lotes a, b, c y d, individualizado en el Plano Nº XI-1-2571 C.R., comuna de Cisnes, provincia de Aysén, XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con una superficie total de 281,55 Hás (doscientas ochenta y una coma cincuenta y cinco hectáreas), inscrito a nombre del Fisco, en mayor cabida, a fs. 50 Nº 68, en el Registro de Propiedad de 1941, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Aysén, y cuyos deslindes particulares son:

Lote "a" - Superficie: 0,47 hectárea.
Norte; Este; Sur y Oeste: Lago Bonito.

Lote "b" - Superficie: 1,25 hectáreas.
Norte; Este; Sur y Oeste: Lago Bonito.

Lote "c" - Superficie: 279,67 hectáreas.
Norte: Lago Bonito, terrenos fiscales separados por línea imaginaria, curva de nivel a 100 m.s.n.m.
      y línea imaginaria;
Este : Línea a 80 metros de la más alta marea, que lo separa de mar chileno, Seno Soto;
Sur  : Terrenos fiscales, separados por línea imaginaria; y Oeste: Terrenos fiscales, separados por línea imaginaria; y lago Bonito.

Se hace presente que la laguna sin nombre ubicada dentro del Lote "c", se encuentra excluida de la superficie total de este Lote.

Lote "d" - Superficie: 0,16 hectárea.
Norte; Este; Sur y Oeste: Lago Bonito.

    II.- La presente concesión onerosa directa se otorga por un plazo de 20 (veinte) años, contado desde la fecha de suscripción de la escritura pública de concesión.

    III.- La renta anual de la concesión del inmueble será el equivalente en moneda nacional a UF 53,93 (cincuenta y tres coma noventa y tres unidades de fomento) al día del pago efectivo, que se efectuará dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero, del respectivo año contractual.

    IV.- El concesionario se obliga a dar cumplimiento al proyecto acompañado, cual es desarrollar un Proyecto Turístico, descrito en su proyecto, y que fundamenta el otorgamiento de la concesión onerosa directa del inmueble, el que se protocolizará conjuntamente con la escritura de concesión, el que deberá ajustarse a las normas contenidas en los artículos 57 al 63 del DL Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley 19.606.

    V.- El concesionario, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 59 del DL Nº 1.939, de 1977, queda obligado a constituir una sociedad de nacionalidad chilena, previo la suscripción del contrato de concesión.

    VI.- El contrato de concesión deberá suscribirse con el representante legal de la sociedad chilena legalmente constituida, dentro del plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de concesión, según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 59, del DL Nº 1.939, de 1977. Dicho contrato será redactado por la División Jurídica del Ministerio de Bienes Nacionales y firmado en representación del Fisco, por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

    VII.- El documento de garantía de seriedad a la oferta de concesión, tomado por don James Robert Furniss Maillet a su nombre y endosado a nombre del Ministerio de Bienes Nacionales, en el Banco de Crédito e Inversiones, Oficina de Reñaca, consistente en un depósito a plazo indefinido renovable en unidades de fomento Nº 1084178-3, de fecha 4 de mayo de 2001, por la cantidad de UF 54,00, le será devuelto una vez suscrita la escritura de concesión dentro del plazo señalado anteriormente e inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, y anotada al margen de la inscripción fiscal, conjuntamente con el archivo del Plano Nº XI-1-2571 C.R., dentro del plazo de 30 (treinta) días contado desde la fecha de suscripción de la escritura pública de concesión, copia de la cual deberá entregar el Ministerio de Bienes Nacionales para su archivo. En el evento que estas obligaciones no se cumplan en los plazos indicados, se ingresará a beneficio fiscal, salvo causas debidamente justificadas.

    VIII.- Los gastos notariales, inscripciones y anotaciones serán de cargo íntegro de la sociedad concesionaria.

    IX.- Se hace presente que las demás condiciones de la concesión onerosa directa serán las que se acuerden en el contrato de concesión que se suscriba al efecto, el que deberá ajustarse a los artículos Nº 57 al 63, del DL Nº1.939, de 1977, modificado por la ley Nº 19.606.

    X.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61, inciso cuarto, del DL Nº 1.939, de 1977, modificado por el artículo 10, de la ley 19.606, las sumas provenientes de la presente concesión se imputarán al Item: 14 01 01 04 41 = "Ventas de Activos Físicos" y se ingresará transitoriamente al presupuesto vigente de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XI Región, en la cuenta corriente del Banco del Estado de Chile, Oficina de Coyhaique. Los recursos se destinarán y distribuirán en la forma establecida en el artículo 15 de la ley Nº 19.702.

    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Bienes Nacionales.