RECTIFICA DECRETO Nº 489 EXENTO, DE 2001

    Núm. 719 exento.- Santiago, 23 de octubre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 489 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorando (DCP) Nº 936 de 10 de octubre de 2001; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Rectifícase el D.S. Nº 489 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VIII Región, en el sentido de reemplazar en su artículo 1º número 2), Sector Colcura, la expresión "(CARTA SHOA Nº 606; ESC. 1:40.000; 1ª ED. 1946)" por la expresión "(CARTA SHOA Nº 606; ESC. 1:15.000; 1ª ED. 1946)".

    Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.