MODIFICA ARTICULO 23 BIS A) DEL DECRETO Nº 62, DE 1984
Santiago, 17 de septiembre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 191.- Visto: El DS Nº 62 (V. y U.), de 1984 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional, y en especial lo dispuesto en su artículo 23 bis A), agregado por DS Nº 296, de 2000, modificado por DS Nº 52 y por DS Nº 73, ambos de 2001, todos ellos de Vivienda y Urbanismo; el DS Nº 26 (V. y U.), de 1989, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Agentes de Servicios Habitacionales del Sector Vivienda; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 23 bis A) del DS Nº 62, de 1984, agregado por DS Nº 296, de 2000, modificado por decretos supremos Nº 52 y Nº 73, ambos de 2001, todos ellos de Vivienda y Urbanismo, en el sentido de reemplazar en su inciso tercero la expresión "de un prestador de asistencia técnica inscrito en el", por la locución "de un Agente de Servicios Habitacionales inscrito en el Registro Nacional de Agentes de Servicios Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Regionales Ministeriales y los Servicios de Vivienda y Urbanización, o de un prestador de asistencia técnica inscrito en el".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.