MODIFICA DECRETO (M) Nº 427, DE 1979, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE TARIFAS Y DERECHOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE
Santiago, 5 de marzo de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 21.- Visto: Lo solicitado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio ordinario Nº 12600/6 M.D.N. (M) de fecha 10 de enero de 2001; el decreto supremo (M) Nº 427, de 25 de junio de 1979, que aprobó el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y sus modificaciones posteriores; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 427 de 25 de junio de 1979, que aprobó el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante:
1.- Sustitúyense los artículos 308 al 318, por los siguientes:
Art. 308.- La tarifa por los servicios de pilotaje de canales, será la siguiente:
a) La base de Tarifa Global por el Servicio de Pilotaje en la zona de canales, por el tramo comprendido entre Ancud y Bahía Posesión o Cabo de Hornos, dentro de un plazo de 120 horas de navegación, en base al empleo de dos Prácticos, es la siguiente:
BASE DE TARIFA
Tonelaje Tarifa
Registro Grueso
Sobre Hasta US$
2.000 2.400
2.000 4.000 4.100
4.000 6.000 5.600
6.000 8.000 6.400
8.000 10.000 7.200
10.000 12.000 7.900
12.000 14.000 8.600
14.000 16.000 9.200
16.000 18.000 9.900
18.000 20.000 10.500
20.000 22.000 11.000
22.000 24.000 11.500
24.000 26.000 12.100
26.000 28.000 12.600
28.000 30.000 13.100
Sobre los 30.000 TRG los ingresos se incrementan un 5% cada 2.000 TRG o fracción de exceso.
Esta Base de Tarifa contiene los cobros por concepto de navegación en condiciones anormales que se presente con posterioridad al inicio del pilotaje, tales como, fallas del casco, averías del casco, fallas en los sistemas de propulsión, de gobierno, de fondeo o mal funcionamiento de los equipos de navegación, incluye el piloto automático operado por el práctico y también el transporte de mercancías peligrosas y otros.
b) A esta Base de Tarifa se le aplicarán los factores correspondientes según los tramos de pilotaje que se indican en las siguientes Tablas de Tramos, Senos y Esteros.
TABLA DE TRAMOS Y FACTORES MULTIPLICADORES
Tramos Factor
Desde Hasta Multiplicador
Ancud/Laitec/P. Montt Dungeness 1.000
Ancud/Laitec/P. Montt Punta Arenas 0.850
Ancud/Laitec/P. Montt Sº Otway (Pecket) 0.800
Ancud/Laitec/P. Montt Puerto Natales 0.850
Ancud/Laitec/P. Montt Guarello 0.500
Ancud/Laitec/P. Montt Puerto Chacabuco 0.400
Ancud/Laitec/P. Montt Puertos en Canal Beagle 1.150
Ancud/Laitec Pto. Montt o intermedios 0.150
Punta Arenas Cabo Negro 0.038
Punta Arenas Dungeness 0.150
Cabo Negro Dungeness 0.112
Punta Arenas Bº Gregorio o Clarencia 0.080
Punta Arenas Sº Otway (Pecket) 0.200
Punta Arenas Puerto Natales 0.450
Punta Arenas Guarello 0.500
Punta Arenas Puerto Chacabuco 0.670
Punta Arenas Félix 0.286
Punta Arenas Puertos en Canal Beagle 0.400
Puertos en Canal Cabo de Hornos / Cabo
Beagle Sº Pío/ Paso Richmond 0.150
Puerto Williams Canal Thomson, vía Brazo 0.27
Norweste/Brazo Surweste,
regresando a Puerto
Williams (circuito
Ventisquero)
Puerto Williams Cabo de Hornos, vía Paso 0.26
Picton, Paso Goree,
Bahía Nassaud, Paso
Mantellero o Paso Mar
del Sur, regresando a
Puerto Williams
(circuito Cabo de
Hornos)
Puerto Williams Bahía Nassau, vía Paso 8.18
Picton, Paso Goree/Canal
Murray, regresando a
Puerto Williams
(circuito Navarino)
TABLA DE SENOS Y ESTEROS
Ingreso y salida de Factor multiplicador
senos y esteros
Seno Garibaldi 0.034
Seno Iceberg 0.034
Bahía Yendegaia 0.034
Seno Martínez 0.075
Seno Agostini 0.075
Estero Castro 0.075
Seno Almirantazgo 0.345
Estero Peel 0.062
Seno Pengüin 0.034
Seno Eyre 0.045
Seno de las Montañas 0.045
Estuario Baker 0.130
Canal Puyuguapi 0.106
Canal Jacaf 0.106
Seno Holloway (P. Slight) 0.106
Seno Aysén (Chacabuco) 0.220
Seno Unión (Pto. Natales) 0.450
Estero Elefantes (L. San Rafael) 0.320
c) Al valor resultante se le adicionarán los costos por concepto de alojamiento, alimentación, movilización, seguros y pasajes aéreos. Estos, sólo en caso que corresponda.
Dicho valor globalizado, será fijado periódicamente por resolución del Director General, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 120.
d) Senos y esteros indicados en la tabla consideran tránsito de ingreso y salida desde la ruta usual de canales.
e) En los pilotajes de ida y regreso sucesivo, cada navegación entre los puertos extremos será considerada separadamente para los efectos de cálculo de la tarifa global y sus correspondientes plazos.
f) El Director General podrá adicionar a las tablas anteriores nuevos tramos, senos y esteros, con sus respectivos factores multiplicadores mediante resolución fundada.
Art. 309.- De la tarifa del artículo 308, cada Práctico Autorizado nominado percibirá los ingresos que se indican en la siguiente tabla.
Tonelaje Ingresos cada práctico
Registro Grueso US$
2.000 825
2.000 4.000 1.415
4.000 6.000 1.650
6.000 8.000 1.885
8.000 10.000 2.175
10.000 12.000 2.355
12.000 14.000 2.500
14.000 16.000 2.650
16.000 18.000 2.795
18.000 20.000 2.945
20.000 22.000 3.090
22.000 24.000 3.235
24.000 26.000 3.385
26.000 28.000 3.530
28.000 30.000 3.680
Sobre las 30.000 TRG los ingresos se incrementan un 5% cada 2.000 TRG o fracción de exceso.
Para calcular los ingresos por los tramos se aplicará la Tabla de Tramos y Factores multiplicadores del artículo anterior.
Art. 310.- La Base de Tarifa indicada en el artículo 308 tendrá las siguientes rebajas:
a) La nave cuya eslora (LOA) exceda el máximo permitido para navegar canales y lo haga con prácticos, pero sólo en el Estrecho de Magallanes, tendrá una rebaja del 40% de la Base de Tarifa, sin la aplicación de la Tabla de Tramos ni factores multiplicadores.
b) Las naves que estén autorizadas a navegar en convoy siguiendo a la nave guía donde van embarcados los prácticos, tendrán una rebaja del 50% de la Tarifa Base.
Art. 311.- Si existiere atraso o adelanto al zarpe, atraso en la presentación de la solicitud, extensión del pilotaje por sobre el máximo considerado, embarco o desembarco fuera de la zona de pilotaje obligatorio, o pilotaje con remolque, la nave pagará:
a) Atraso al zarpe: Además de la Tarifa Global, se pagarán US$36 por cada hora, luego de transcurridas las primeras 12 horas de atraso, respecto de la fecha y hora de zarpe establecida en la solicitud de pilotaje o por su modificación dentro del plazo fijado en el primer párrafo del artículo 312.
Transcurridas 240 horas de atraso al zarpe, quedará sin efecto la solicitud y se pagará la tarifa global de pilotaje de la nave, más la totalidad del atraso incurrido.
b) Adelanto al zarpe: Se pagará US$36 por cada hora de adelanto en relación a la fecha y hora solicitada de zarpe original, luego de haber hecho uso del plazo de modificación sin costo.
c) Pilotajes que excedan las 120 horas de navegación. Se pagará US$36 por hora de exceso a contar del vencimiento del plazo de 120 horas de navegación, contabilizadas hasta la hora que la nave cruce o arribe a la estación de transferencia de práctico de destino solicitada.
En los pilotajes de ida y regreso, cada navegación entre los puertos extremos será considerada separadamente. Sin embargo, el pilotaje Ancud/Laitec/Puerto Montt a Puerto Chacabuco y regreso, se considera como un solo pilotaje para los efectos de este plazo, no debiéndosele sumar las 50 horas establecidas en el párrafo siguiente.
Si el buque hubiere recalado en puertos intermedios con el objeto de tomar o dejar pasajeros o mercadería, este plazo se extenderá en 50 horas. Similar extensión se aplicará a naves de pasaje cuando ingresen y salgan de distintos senos y/o estuarios, o a puertos intermedios, aun cuando no embarquen o desembarquen pasajeros o mercaderías.
En caso de accidente de la nave en que esté involucrado el pilotaje, se invalida el plazo de 120 horas. El pago de pilotaje por esta causa queda limitado a los tramos efectivamente navegados y a los demás gastos en que se hubiere incurrido.
d) Embarco o desembarco fuera de la zona de Pilotaje: cuando el buque embarque o desembarque los prácticos fuera de las Estaciones de Transferencia o puertos en el Canal Beagle pagará US$36 por cada hora que el práctico permanezca a bordo.
Este monto se aplicará a contar o hasta el momento que la nave cruza el paralelo o el meridiano de la Estación de Transferencia.
e) Remolque: Se pagará el duplo de la Tarifa Global cuando la o las naves piloteadas lleven un remolque. En este caso la Tarifa Global considerará la suma de los valores correspondientes a los TRG de los remolcadores y el TRG o desplazamiento del remolcado. Los componentes variables de la Tarifa Global, esto es, el valor de los pasajes, viáticos y seguros se pagarán de acuerdo al número de Prácticos designados.
El plazo del tiempo de navegación en este caso será de 240 horas.
f) Atraso en presentación de la solicitud: Se pagará US$36 por cada hora de atraso respecto a la antelación mínima, con relación a la hora de inicio en el puerto de embarco del pilotaje.
La antelación mínima de presentación de la solicitud de pilotaje será de 72 horas para todo el país, excepto para los puertos de la V Región y para los pilotajes locales, que será de 48 horas.
Art. 312.- No habrá costo para aquel armador o agente que modifique o deje sin efecto la solicitud original dentro del plazo de 24 horas después que los Prácticos fueron designados. En caso de modificación, se mantendrá como válida la fecha/hora del último cambio.
Si el pilotaje se inicia en Quintero, Valparaíso, San Antonio o es un Pilotaje Local, el plazo anterior es de 12 horas.
Si la solicitud se modifica fuera de este plazo, el armador pagará US$36 por cada hora de anticipo y/o de atraso al zarpe, según corresponda respecto a la hora solicitada originalmente y agotadas las modificaciones citadas en el primer párrafo de este artículo.
Todo armador o agente que deje sin efecto la solicitud de prácticos después de 12 ó 24 horas, en que éstos fueron designados, según sean puertos de la V Región o del resto del país, pagará US$864 por cada 24 horas o fracción, desde la fecha y hora de la designación y, además cancelará todos los gastos en que se hubiere incurrido.
Art. 313.- Toda nave que navegue sin hacer uso de práctico en aquellas zonas en que este servicio sea obligatorio, deberá pagar el duplo de la base de tarifa, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el respectivo reglamento.
Art. 314.- Cuando se designe un solo práctico, correspondiendo dos, el práctico autorizado designado, recibirá el 150% de los ingresos indicados en artículo 309.
Si fuera un Práctico Oficial percibirá el 50% de dichos ingresos.
Art. 315.- Las naves exceptuadas del pilotaje obligatorio por el Estrecho de Magallanes, que estando obligadas a embarcar Prácticos de Canales y no utilicen sus servicios durante la navegación del Estrecho, pagarán los siguientes porcentajes:
a) El 50% de la Tarifa Global del tramo Punta Arenas - Dungeness y el 80% de la tarifa para el tramo Punta Arenas - Ancud/Laitec/Puerto Montt, cuando la navegación sea desde la boca oriental del Estrecho de Magallanes hacia la boca occidental de éste o Canales Patagónicos.
b) El 50% de la Tarifa Global del tramo Punta Arenas - Dungeness y el 80% de la tarifa del tramo Punta Arenas/ Puertos en Canal Beagle, cuando la navegación sea desde la boca oriental del Estrecho de Magallanes hacia puertos en el Canal Beagle.
c) El 80% de la Tarifa Global del tramo Ancud/Laitec/Puerto Montt - Puertos en Canal Beagle, cuando la navegación sea desde la boca occidental del Estrecho de Magallanes o Canales Patagónicos hacia puertos en el Canal Beagle.
Art. 316.- Del resultado de la aplicación del artículo 311, cada práctico nominado percibirá un tercio de los ingresos indicados, con excepción de la letra f).
Los Prácticos Oficiales quedarán excluidos además de los ingresos citados en la letra e).
Del resultado de la aplicación del artículo 312, cada Práctico nominado percibirá un tercio de los ingresos.
Art. 317.- Todas las maniobras de vira y fondeo a la gira en el puerto inicial y terminal de la comisión y aquellas que se realicen durante ésta, cualquiera sea el motivo, la hora o día en que se realicen, están incluidas en la Tarifa Global.
Art. 318.- La obligación impuesta por el artículo 14 del decreto supremo Nº 397, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina sobre Reglamento de Practicaje y Pilotaje, a los armadores o agentes de naves que soliciten el servicio de pilotaje, se cumplirá mediante el pago proporcional del costo del seguro contratado para dicho efecto por la Dirección General, a favor de los pilotos involucrados en la comisión respectiva, en la forma y modalidad fijada anualmente por resolución fundada del Director General, quedando liberado en tal caso el armador o agente de la obligación de contratar el seguro exigido por la norma reglamentaria citada.
2.- Reemplázase el artículo 404, por el siguiente:
Art. 404.- En caso que las inspecciones a que se refieren los Art. 401, 402 y 403 (c) deban efectuarse en horas inhábiles a petición de su Armadores o sus Agentes, se formulará un cobro adicional de US$12.19 por cada hora o fracción, el que será distribuido en la forma que determina el Sr. Director General.
3.- Modifícase el artículo 802, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación, la siguiente frase:
"Valores que se distribuirán en la forma que determine el Director General".
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Angel Flisfisch Fernández, Subsecretario de Marina.