SUSPENDE, RESPECTO DEPARTAMENTO DE PREVISON DE CARABINEROS DE CHILE, DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 148, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA INSTITUCIONES DE PREVISION
Santiago, 18 de Febrero de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 103.- Vistos: Los antecedentes adjuntos; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, en oficio Nº 541, de 12 de Febrero del presente año, y la facultad concedida en el decreto ley Nº 527, de 1974,
Decreto:
Suspéndese por el lapso de dos años las siguientes disposiciones del decreto supremo Nº 148, de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento de Préstamos Hipotecarios para las instituciones de previsión regidas por el DFL Nº 2, de 1959, respecto del Departamento de Previsión de Carabineros de Chile (ex Caja de Previsión de los Carabineros de Chile):
A) Título VII "De la recepción de solicitudes y selección de imponentes".
Artículo 13º Artículo 14º Artículo 15º
B) Artículo 47º, inciso 2º.
C) Artículo 48º, incisos 1º y 2º.
Tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Humberto Pizarro Biron, Subsecretario de Previsión Social.