MODIFICA DECRETO N° 725, DE 1995 Santiago, 21 de Agosto de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.635.- Considerando: que con la finalidad de descongestionar el trámite de firma de Decretos que disponen el otorgamiento de beneficios previsionales por gracia, previstos por la Ley N° 19.234, para personas exoneradas políticas, en términos de agilizar aún más la tramitación actualmente vigente, se hace necesario que la facultad de firmar los Decretos correspondientes que fuera conferida al Sr. Subsecretario del Interior por el Presidente de la República, pueda también ser ejercida por el Jefe de algunas de las Divisiones de esta Secretaría de Estado, y
Visto: Lo dispuesto en el Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en los Artículos 21 y 43 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.234 que estableció beneficios por gracia a personas exoneradas políticas entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1990; en el Reglamento aprobado por el D.S. N° 85, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el D.S. N° 725, de 1995, de Interior y lo prevenido por el Artículo 10 de la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República
Decreto:
Artículo Primero: Modifícase el D.S. N° 725, del Ministerio del Interior, de 24 de Marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial de 3 de Abril de 1995, intercalándose entre los Artículos Tercero y Cuarto, un nuevo Artículo Cuarto del tenor que se expresa a continuación, pasando el actual Artículo Cuarto, a ser Artículo Quinto:
"Artículo Cuarto: Dispónese que la facultad conferida al Sr. Subsecretario del Interior para firmar los Decretos sobre las materias a que se refieren los dos artículos anteriores, también se le confiere, y en la misma forma allí decretada, al Sr. Jefe de la División Económica del Servicio de Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior".
Artículo segundo: Determínase que el presente Decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia en razón de la mayor agilización que requiere el despacho de las materias en que incide la medida dispuesta, la cual regirá a contar de la fecha de su publicación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.