APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 55.- Quinta Normal, Enero 16 de 1984.- Vistos: El Art. 6º transitorio y demás pertinentes del decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre rentas municipales; y teniendo presente las facultades que me confieren los Arts. 12 y 13 del decreto ley Nº 1.289 de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal:
Considerando:
La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, dicto lo siguiente,
Decreto:
APRUEBASE A CONTAR DE ESTA FECHA, LA SIGUIENTE "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES":
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Artículo 2º.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto a su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros se efectuarán siempre al momento en que se inicie la concesión o permiso, o se comienza a prestar el servicio, y su vencimiento se fijará el último día del mes en que él se efectúe, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingresos y de su fecha.
Artículo 3º.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentran expresados en Unidades Tributarias, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
TITULO II
DEVOLUCIONES DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 4º.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 5º.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos a los indicados en los Art. 6º y siguientes de la ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombro, por metro 0.20 U.T.M.
cúbico
2.- Retiro de rama, hojas y otros
provenientes de Jardines, por
metro cúbico 0.10 U.T.M.
3.- Derechos por talar y arrancar
un árbol de cualquier perímetro 0.20 U.T.M.
4.- Faenas para talar y arrancar
un árbol de cualquier perímetro
4.1 Inferior a 0,80 m. 0.60 U.T.M.
4.2 De 0,80 a 1,50 m. 1.00 U.T.M.
4.3 Superior a 1,50 m. 0.10 U.T.M.
5.- Derechos por faenas de poda,
por árbol 0.10 U.T.M.
6.- Desinfección de árboles y
jardines, por cada estanque
de 12 litros de mezcla
desinfectante 0.10 U.T.M.
7.- Mantención de escombros,
desechos de jardinería o
materiales de construcción en
la vía pública:
7.1 Los primeros 5 días o fracción 0.02 U.T.M.
7.2 Cada día adicional 0.01 U.T.M.
8.- Disponer de escombros,
desechos de jardinería,
materiales de construcción, y
residuos en general, en la vía
pública o sitios eriazos 4.00 U.T.M.
Artículo 6º.- Los servicios por retiro especial de vehículos u otro, ya sea se encuentren estacionados indebidamente en la vía pública o abandonados en ella y su traslado a recintos municipales:
1.- Motos, motocicletas,
motonetas y bicicletas 0.04 U.T.M.
2.- Automóviles y similares 0.20 U.T.M.
3.- Vehículos a tracción humana
o animal 0.05 U.T.M.
4.- Camiones, camionetas, buses
o microbuses 0.40 U.T.M.
5.- Otros vehículos no
clasificados, se asimilarán según
su volumen a la tabla anterior.
6.- Servicios de bodegajes
respecto de vehículos abandonados
en la vía pública o retenidos
por cualquier causa, que
lleguen a recintos municipales:
6.1 Motos, motocicletas, motonetas
y bicicletas, diario 0.005 U.T.M.
6.2 Automóviles y similares,
diario 0.01 U.T.M.
6.3 Vehículos a tracción humana
o animal, diario 0.005 U.T.M.
6.4 Camiones, camionetas, buses
o microbuses, diario 0.02 U.T.M.
6.5 Otros vehículos no
clasificados, se asimilarán
según su volumen a la tabla
anterior.
Artículo 7º.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los valores que para cada caso se señalan:
1.- Retiro de quiosco 0.15 U.T.M.
2.- Retiro de letreros, atriles
y letreros no luminosos 0.15 U.T.M.
3.- Permisos a un particular
para la recolección de
basura de feria, mercados u
otro comercio; semestral
por recolección 1.00 U.T.M.
4.- Permiso a un particular,
para la reducción de
desechos sólidos industriales;
semestral por vehículos
recolector 2.00 U.T.M.
En el otorgamiento de los permisos de los puntos 3 y 4 debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria de vehículos en que se realizará la faena.
b) Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al servicio de salud de acuerdo con lo dispuesto en resolución Nº 3.276 del 12 de Agosto de 1977 del Jefe del Area de Salud.
5.- Por retiro de líneas y cables
aéreos no autorizados 0.20 U.T.M.
6.- Concesiones para explotación
y extracción de arena, ripio
u otros materiales, desde
pozos áridos de propiedad
municipal o bienes nacionales
de uso público, por metro
cúbico a explotar 0.20 U.T.M.
7.- Servicios especiales por
extracción domiciliaria de
basura, que exceda una producción
de 200 litros por cada litro
diario de excedente (cobro
semestral) directo o en patente
comercial $ 0.240316
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 8º.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
Vía Principal Vía Secundaria
1.- Automóviles, station
wagons, camionetas
hasta 1.500 kilos 1.5 U.T.M. 1.00 U.T.M.
2.- Vehículos de
transporte, pasajeros,
carga y otros cada
uno 2.00 U.T.M. 1.50 U.T.M.
3.- Permiso de carga y
descarga exclusivo
de vehículos en los
puntos 1 y 2 1.00 U.T.M. 0.50 U.T.M.
4.- Permiso exclusivo
de carga y descarga
de valores (dineros),
por vehículos,
mensual 3.00 U.T.M. -.-
Artículo 9º.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de
motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines,
incluido el certificado
correspondiente, cuando sea
el caso 0.25 U.T.M.
2.- Revisión y control de
taxímetros, incluye sello y
control en licencia 0.10 U.T.M.
Artículo 10º.- Los permisos y servicios por exámenes, anotaciones otorgamiento de duplicado, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:
1.- Padrones (duplicados y por
transferencia) 0.10 U.T.M.
2.- Inscripción para conducir
taxibuses y taxis 0.10 U.T.M.
3.- Registro de cambio de
domicilio en licencia para
conducir y respecto de los
permisos de circulación
de vehículos 0.05 U.T.M.
4.- Prórroga licencia para
conducir hasta 60 días 0.10 U.T.M.
5.- Solicitud de inscripción
para Registro de Conductores 0.10 U.T.M.
6.- Duplicado distintivo permiso
de circulación 0.40 U.T.M.
7.- Examen psicotécnico cuando
no se trate del que debe
rendirse para otorgamiento
de la licencia 0.25 U.T.M.
8.- Examen óptico o médico cuando
no se trate del que debe
rendirse para el otorgamiento
de licencia 0.15 U.T.M.
9.- Autorización para conducir
vehículos de la clase "C" y
"E" en licencia clase "A" y
"B" 0.15 U.T.M.
10.- Triángulo de control de los
taxímetros 2º Semestre 0.10 U.T.M.
11.- Duplicado licencia para
conducir mismo valor
licencia
12.- Permiso a particulares para
practicar en la conducción
de vehículos, por semana 0.15 U.T.M.
13.- Permiso a Escuela de
Conductores para practicar por
trimestre y por vehículo
autorizado, semestral 0.20 U.T.M.
14.- Certificado de antigüedad de
chofer u otros 0.10 U.T.M.
15.- Señalización solicitada por
particulares 1.50 U.T.M.
16.- Inscripción de licencias de
alquiler, anual 0.10 U.T.M.
17.- Permisos a cuidadores de
vehículos en la vía pública
anual 0.20 U.T.M.
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON ACTIVIDADES LUCRATIVAS, POR EJERCICIO TRANSITORIO
(Según Art. 23 Ley de Rentas Municipales)
Artículo 11º.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán derechos municipales:
1.- a) Funcionamiento de circos,
semanal 0.25 U.T.M.
b) Parque de entretenciones,
diario 0.10 U.T.M.
2.- Puerto de expendio de
frutas y verduras de temporada,
mensual, además del valor
correspondiente a B.N.U.P. 0.25 U.T.M.
3.- a) Reuniones sociales con
fines de lucro, diario 0.25 U.T.M.
b) Reuniones sociales sin
fines de lucro, diario 0.125 U.T.M.
4.- a) Ferias del juguete,
mensual 0.50 U.T.M.
b) Ferias de libros,
artesanos, vestuarios o
similares, semanal 0.10 U.T.M.
5.- Expendio de bebidas alcohólicas
en Fuentes de Soda,
clubes sociales, deportivos,
Juntas de Vecinos y otros
particulares, según el Art.
159 de la Ley 17.105 sobre
alcoholes, bebidas
alcohólicas y vinagre 1.00 U.T.M.
6.- Actividades comerciales en
circunstancias especiales
tales como festividades
patrióticas, religiosas y
comunales, diarios 0.25 U.T.M.
Artículo 12º.- Derechos de propaganda realizada en la vía pública o que sea oída o vista desde la misma.
Por m2 o fracción, anual
incluye luminosa o no
luminosa $ 1.000,00
Artículo 13º.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulante a domicilio
(Convenios AVON y otros)
Semestral 0.25 U.T.M.
2.- Ambulante en la vía pública,
anual 1.00 U.T.M.
3.- Ventas ocasionales a
domicilio (en proporción a los meses o días que soliciten) 1.00 U.T.M.
Artículo 14º.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
1.- Informe hechos por funcionarios
municipales a petición
de particulares 0.10 U.T.M.
2.- Copias, resoluciones,
decretos y certificados de
cualquier naturaleza 0.10 U.T.M.
3.- Las informaciones del Rol de
Patentes Comerciales,
Industriales, de Alcoholes y
Profesionales, por cada número
del rol. Computacionales 100% costo
proceso
4.- Certificado para término de
giro 0.15 U.T.M.
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Nota: Se considerará como calle principal para efectos de cobro, la calle misma y hasta 20 mts. hacia el interior de toda calle perpendicular a ésta, medidos desde la línea de edificación y/o cierro existente.
Artículo 15º.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, para lo cual el territorio comunal estará dividido en las zonas que se indican, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiere:
Areas
Calles Calles Equipam.
Princip. Secund. Serv. y Plaz.
1.- Estaciones de
servicio para
vehículos,
bomba de
bencina y otros
combustibles
por m2 anual
o fracción
ocupado hasta 20 m2 hasta 20 m2 hasta 20 m2
1.5 UTM 1.00 UTM 1.00 UTM
+20 a 50 m2 +20 a 50 m2 +20 a 50 m2
1.8 UTM 1.20 UTM 1.20 UTM
2.- Kiosco y otras
instalaciones
para ventas
menores adheridos
o no al suelo,
por m2 o
fracción ocupado,
anual 0,50 UTM 0,25 UTM 0,30 UTM
3.- Puestos en
ferias libres o de
chacareros,
mercados persas y
otros similares,
de carácter
permanente, anual
por m2 o fracción
ocupada -.- 0,30 UTM -.-
Los giros y pagos se practicarán semestralmente.
4.- Fondas y ramadas,
exposiciones
culturales,
comerciales y otros
similares de
carácter ocasional
o temporal,
por semana o
fracción, cada
puesto 0,10 UTM 0,08 UTM 0,10 UTM
5.- Funcionamiento
de circos por
semana o fracción,
global -.- 0,25 UTM -.-
6.- Puestos de
expendio de
frutas de
temporada, por
m2, o fracción
ocupada, mensual 0,15 UTM 0,12 UTM 0,15 UTM
7.- Parque de
entretenciones
por semana o
fracción, global -.- 0,70 UTM -.-
8.- Vitrinas
destinadas a
propaganda o
exhibición, sin
perjuicio del
derecho que
corresponda por
propaganda anual
por m2 o fracción,
por año 1,00 UTM 0,50 UTM -.-
9.- Mesas y otros con
toldos o techos
para atención de
público anexas a
establecimientos
comerciales,
tales como: fuente
de soda, salones
de té, restorantes
y otros, por
trimestre o fracción,
por m2 ocupado
o fracción 0,25 UTM 0,10 UTM 0,20 UTM
10.- Postes o similar
sustentadores de
letreros, relojes,
defensas
peatonales, etc.
sin perjuicio
del derecho que
corresponda por
propaganda, anual
por unidad 6,00 UTM 6,00 UTM 6,00 UTM
11.- Exhibición de
mercaderías
ocupando la vereda
y/o bandejón que
enfrenta los
locales comerciales,
por m2 o fracción
ocupado, mensu 0,50 UTM -.- -.-
Artículo 16º.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas y definitivas, autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican, de acuerdo a la zona de la comuna que corresponda:
Calles Calles Calles
Princip. Secund. Serv.
y Plaz.
1.- Ocupación del
subsuelo, por
m2 o fracción
construido,
anual 0,30 UTM 0,30 UTM 0,30 UTM
2.- Ocupación del
espacio aéreo
por m2 o
fracción
construido (No
se aplica a los
volados corrientes
autorizados por
la Ordenanza
correspondiente,
mensual, o
fracción) 0,06 UTM 0,04 UTM 0,06 UTM
3.- Garitas y áreas
de estaciona-
miento para
vehículos de
transporte de
pasajeros
(taxis, microbuses,
autobuses, etc.)
por m2 o
fracción ocupado,
anual 0,75 UTM 0,50 UTM 0,50 UTM
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo 17º.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo Nº 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones y loteos: 2% del avalúo fiscal del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones: 1.5% del
presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias: 1% del presupuesto.
4.- Planos tipos autorizados por el MINVU: 1% del presupuesto.
5.- Reconstrucción: 1% del presupuesto.
6.- Modificación de Proyectos: 0,75% del
presupuesto.
7.- Demoliciones: 1% del presupuesto.
8.- Aprobación de planos para venta de pisos: 2 cuotas de ahorro para vivienda por unidad a vender.
9.- Certificado de número, línea recepción, venta por pisos planos, etc.: 1 cuota de ahorro para la vivienda.
10.- Certificado de deslindes en conformidad al Plano Catastral: 1 cuota de ahorro para la vivienda.
Artículo 18º.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
Areas
Calles Calles Equipam.
Princip. Secund. Serv.
y Plaz.
1.- Ocupación
temporal de
espacio público por
elementos o faenas
de obras en
construcción por
m2 de ocupación
diaria
a) Cuando no hay
pavimentos ni
jardines
construidos 0,01 UTM 0,01 UTM 0,01 UTM
b) Cuando hay
pavimentos o
jardines
construidos 0,02 UTM 0,02 UTM 0,01 UTM
2.- Inspecciones
técnicas solicitadas
por los
particulares 0,05 UTM -.- -.-
3.- Remoción de
pavimento por m2 de
ocupación diaria 0,05 UTM -.- -.-
a) Cuando no hay
pavimentos ni
jardines
construidos 0,03 UTM 0,03 UTM -.-
b) Cuando hay
pavimentos o
jardines
construidos 0,07 UTM 0,07 UTM -.-
4.- Estudios de
anteproyecto 0,10 UTM -.- -.-
5.- Aprobación con-
juntos armónicos 0,50 UTM -.- -.-
DERECHOS VARIOS
Artículo 19º.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de
particulares 0,10 U.T.M.
2.- Certificados de cualquier
naturaleza, no incluye
inspección ni otros valores
adicionales 0,10 U.T.M.
3.- Venta de planos tipos (auto
construcciones) 0,15 U.T.M.
4.- Copia autorizada de las
ordenanzas, acuerdos,
resoluciones y decretos
municipales, por hoja 0,05 U.T.M.
5.- Inscripción en Registros de
Contratistas 0,70 U.T.M.
6.- Sello municipal para
solicitudes, certificados u
otros, por cada hoja 0,01 U.T.M.
7.- Copias de planos, sin incluir
valor de la copia:
a) Grandes, superficie mayor
a 1 m2 0,10 U.T.M.
b) Medianos, superficie mayor
0,25 m2 hasta 1 m2 0,05 U.T.M.
c) Chicos, superficie hasta
0,25 m2 0,025 U.T.M.
Artículo 20º.-
1.- Forraje por animal encontrado
en la vía pública, por cada
día que permanezca en recintos
municipales 0,025 U.T.M.
2.- Venta de guías de libre
tránsito (sin incluir valor
guía), c/u 0,01 U.T.M.
3.- Derechos de certificado 0,10 U.T.M.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Deichler Guzmán, Coronel de Ejército (R), Alcalde.- M. Luisa Calderón López, Secretaria Municipal.